Deudas - Título II. Patrimonio - Libro primero - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325497

Deudas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas340-341

Page 340

ARTÍCULO 283. DEUDAS. (Artículo modificado por el artículo 119 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

El valor de la deuda será su costo fiscal según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado:

  1. A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632.

  2. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta.

    En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

    CONCORDANCIAS:

    - Estatuto Tributario Nacional: Arts. 266, 282, 621, 632, 770, 771, 772 y 787.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - EXPEDIENTE 20469 DE 24 DE AGOSTO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Requisitos que deben acreditar los contribuyentes que no cuenten con la prueba principal para demostrar los pasivos con prueba supletoria.

    ARTÍCULO 284. PASIVOS DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS. Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:

  3. El valor de los siniestros, pólizas dótales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.

  4. El importe de los siniestros avisados.

  5. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.

  6. Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquellos, de acuerdo con los contratos, y

  7. El importe que, al fin de año, tenga la reserva matemática o la técnica exigida por la ley.

    CONCORDANCIAS:

    - Estatuto Tributario Nacional: Arts. 96, 97 y 282.

    - Código de Comercio: Arts. 1036 y ss.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. La cesión de...

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