Otras disposiciones - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto tributario de Bogotá. Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 934481480

Otras disposiciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas460-464
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
460
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 904844 DE 17 DE JUNIO DE 2022. DIAN. Con ocasión de la inexequibilidad del impuesto solidario por la
COVID-19, correspondía a cada contribuyente -y no a la Administración Tributaria- la utilización de lo pagado a título de
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CONCEPTO 029148 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Límites
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23809 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO PIZA
RODRÍGUEZ. Causación de intereses corrientes y/o moratorios a favor de los contribuyentes.
EXPEDIENTE 21087 DE 1 DE MARZO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ.
Reconocimiento de intereses en los casos de devolución de pagos en exceso o no de lo debido.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 864. TASA DE INTERÉS PARA DEVOLUCIONES. 
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de interés prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
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de Colombia; para la liquidación de los intereses moratorios, se descontará el término del plazo originario para
devolver no utilizado por la administración a la fecha del rechazo total o parcial del saldo a favor.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 056144 DE 13 DE JULIO DE 2009. DIAN. Solicitud de devolución y/o compensación por tributos aduaneros.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19962 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. No es posible la concurrencia de intereses corrientes y moratorios en la devolución del pago de lo no
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de la sentencia.
EXPEDIENTE 16881 DE 27 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. La calidad o no de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio recae en la persona, pero el origen
de los ingresos son los que determinan si la actividad se encuentra gravada o no. No es requisito para que proceda la
devolución del pago de lo no debido que se corrija la declaración privada.
ARTÍCULO 155. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES PARA DEVOLUCIONES. El Gobierno Distrital efectuará las
apropiaciones presupuestales que sean necesarias para garantizar la devolución de
los saldos a favor a que tengan derecho los contribuyentes.
CAPÍTULO XI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 156. CORRECCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Podrán
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administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 850 DE 29 DE MARZO 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
Corrección de errores aritméticos o de transcripción en los actos administrativos.
Art. 155

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