Devoluciones
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 448-460 |
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
448
CAPÍTULO X
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 144. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes de
los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, podrán solicitar la
devolución o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones,
en pagos en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite señalado en
los artículos siguientes.
En todo los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas
las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente. En el mismo acto
que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del
contribuyente.
NOTA: Devoluciones Automáticas - Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020.
Artículo 33. Devoluciones Automáticas. Facúltese a la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores
o iguales a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o su equivalente en 141 UVT, originados
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes que
cumplan con las siguientes condiciones:
a. No presentar deudas con la Administración Tributaria por ningún concepto.
b. No tener procesos de cobro ni determinación con la Administración Tributaria.
d. Evidencia de un comportamiento tributario de cumplimiento y oportunidad.
Parágrafo. La Administración Tributaria reglamentará el mecanismo de devolución automática.
NOTA: El Artículo 8 del Acuerdo 671 del 18 de mayo de 2017, señala:
Artículo 8. Saldos a favor por obligaciones no causadas. Cuando la Dirección Distrital de
Impuestos establezca por cualquier medio que los contribuyentes tienen saldos a favor podrá,
única y exclusivamente a solicitud de parte, conservarlos como anticipos de obligaciones
En todos los casos, la imputación a obligaciones futuras no causadas, se realizará una vez
compensadas las deudas y obligaciones vencidas del contribuyente.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 34633 DE 23 DE SEPTIEMBRE 2010. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES. Cuando resolución que ordena la devolución se constituye en título ejecutivo
para el depositante operará la prescripción ejecutiva.
• CONCEPTO 1198 DE 8 DE SEPTIEMBRE 2009. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES. Devolución de saldos a favor a personas diferentes al titular.
• CONCEPTO 1149 DE 7 DE MARZO 2007. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
Devolución distribución inadecuada en los recursos de la declaraciones de impuesto al
consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional.
• CONCEPTO 868 DE 16 DE JUNIO 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
Sujetos Pasivos – Devoluciones/ Pago de lo no debido.
Art. 144
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