Devoluciones - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto tributario de Bogotá. Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 934481479

Devoluciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas448-460
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
448
CAPÍTULO X
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 144. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes de
los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, podrán solicitar la
devolución o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones,
en pagos en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite señalado en
los artículos siguientes.
En todo los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas
las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente. En el mismo acto
que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del
contribuyente.
NOTA: Devoluciones Automáticas - Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020.
Artículo 33. Devoluciones Automáticas. Facúltese a la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores
o iguales a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o su equivalente en 141 UVT, originados
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El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes que
cumplan con las siguientes condiciones:
a. No presentar deudas con la Administración Tributaria por ningún concepto.
b. No tener procesos de cobro ni determinación con la Administración Tributaria.
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d. Evidencia de un comportamiento tributario de cumplimiento y oportunidad.
Parágrafo. La Administración Tributaria reglamentará el mecanismo de devolución automática.
NOTA: El Artículo 8 del Acuerdo 671 del 18 de mayo de 2017, señala:
Artículo 8. Saldos a favor por obligaciones no causadas. Cuando la Dirección Distrital de
Impuestos establezca por cualquier medio que los contribuyentes tienen saldos a favor podrá,
única y exclusivamente a solicitud de parte, conservarlos como anticipos de obligaciones
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En todos los casos, la imputación a obligaciones futuras no causadas, se realizará una vez
compensadas las deudas y obligaciones vencidas del contribuyente.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 34633 DE 23 DE SEPTIEMBRE 2010. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES. Cuando resolución que ordena la devolución se constituye en título ejecutivo
para el depositante operará la prescripción ejecutiva.
CONCEPTO 1198 DE 8 DE SEPTIEMBRE 2009. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES. Devolución de saldos a favor a personas diferentes al titular.
• CONCEPTO 1149 DE 7 DE MARZO 2007. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
Devolución distribución inadecuada en los recursos de la declaraciones de impuesto al
consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional.
CONCEPTO 868 DE 16 DE JUNIO 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
Sujetos Pasivos – Devoluciones/ Pago de lo no debido.
Art. 144

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