Extinción de la obligación tributaria - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto tributario de Bogotá. Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 934481475

Extinción de la obligación tributaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas376-416
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
376
ARTÍCULO 120. ESTIMACIÓN DE INGRESOS BASE PARA EL IMPUESTO
DE JUEGOS EN LA LIQUIDACIÓN DE AFORO. La Dirección Distrital de
Impuestos podrá determinar en la liquidación de aforo, el impuesto a cargo de los
sujetos pasivos del impuesto de juegos que no hubieren cumplido con su obligación
de declarar, mediante estimativo de la cantidad y el valor de las boletas, billetes,

vendidos, tomando como base el movimiento registrado por el juego en el mismo
establecimiento durante uno (1) o más días, según lo juzgue conveniente.
CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 121. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL TRIBUTO. Para
efectos del pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos, son responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de
quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad
consagrada en los artículos 370, 793, 794, 798 y 799 del Estatuto Tributario Nacional,
en el numeral 4 del artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 y de la contemplada en
los artículos siguientes.
El pago de los Impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, de
competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, podrá efectuarse mediante títulos,

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
*Decreto Distrital No. 43 de 11 de febrero de 2019: Por el cual se establece en el Distrito
Capital el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 1192 DE 2 DE JUNIO 2009. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
La responsabilidad tributaria, tipos, derechos y garantías de los deudores solidarios y
subsidiarios.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTÚEN LA RETENCIÓN, SON RESPONSABLES CON
EL CONTRIBUYENTE. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está
obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél
satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes
serán de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 370 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 547, 665 y 667.
*Ley 1911 de 9 de julio de 2018: Art. 37.
Art. 120
Extinción de la obligación tributaria 377
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 026644 DE 25 DE OCTUBRE DE 2019. DIAN. Retención en la fuente aplicable a la venta de inmuebles
efectuada entre una sucursal de sociedad extranjera que compra a nombre de la matriz.
CONCEPTO 20181100020811 DE 10 DE JULIO DE 2018. AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Prescripción
de la acción de cobro.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19022 DE 9 DE MAYO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. Obligaciones de los agentes de retención.
EXPEDIENTE 16022 DE 6 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA.
Retención en la fuente en pagos laborales.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. 

presente Estatuto). Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de

b) 
de diciembre de 2000 Los socios de sociedades
disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo siguiente.
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;
d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no
tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e) Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones
de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f)                ). Los terceros que se
comprometan a cancelar obligaciones del deudor.
g)     ). Las personas
o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos,
intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.
h) ). Quienes custodien,
administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes
con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso
en materia tributaria.
PARÁGRAFO 1.).

a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 72 de la     
). Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores en la liquidación judicial
de procesos concursales, de intervención por captación ilegal y en los casos en que de acuerdo con la ley
deban ser designados por la Superintendencia de Sociedades, solo responden de manera subsidiaria por el
incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las obligaciones sustanciales que se originen
con posterioridad a su posesión.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.7.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE RETENEDOR DEL FONDO
DE CAPITAL PRIVADO O INVERSIÓN COLECTIVA. (Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto Reglamentario
 ). Las obligaciones y responsabilidad solidaria del agente retenedor del fondo de capital
privado o inversión colectiva proceden de la siguiente forma:
1. Obligaciones del agente retenedor: De conformidad con el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, el agente retenedor
   
diferimiento del ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.
Cuando no proceda el diferimiento, el agente retenedor será responsable de practicar las retenciones en la fuente

Art. 121
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
378
2. Responsabilidad solidaria: De conformidad con el literal h) del artículo 793 del Estatuto Tributario, los agentes
retenedores son responsables solidarios por el pago del tributo, cuando custodien, administren o de cualquier
manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso,
con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
ARTÍCULO 1.6.1.27.3. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo

por el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, responden solidariamente con el contribuyente, por
el pago del impuesto, los intereses y la actualización.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 195, 372, 428-2, 444, 517, 572, 794, 796, 828-1 y Art. 867-1 Par. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 100208192-306 DE 14 DE MARZO DE 2022. DIAN. Si el aporte de las acciones se realiza por su costo


abuso en materia tributaria.
CONCEPTO 906480 DE 1 DE JULIO DE 2021. DIAN. Las obligaciones formales de los contribuyentes, agentes retenedores

de que sea abogado, entendiéndose debidamente presentada la declaración y cumplidos otros deberes formales que
sean de cumplimiento obligatorio por parte del agenciado.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 24898 DE 3 DE JUNIO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO
fusión societaria y las obligaciones tributarias de carácter formal y sustancial que surjan o se consoliden con posterioridad
a su perfeccionamiento las debe cumplir la sociedad absorbente, de forma independiente de la absorbida.
EXPEDIENTE 8034 DE 7 DE JUNIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA
VILLABONA. Responsabilidad solidaria de los copropietarios en el pago del impuesto predial.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 794. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE
LA SOCIEDAD.   ). En
todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán
solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería
jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados,
a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído
en el respectivo período gravable.
 ). Lo dispuesto en este
artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones
de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni
será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.
PARÁGRAFO. ). En
el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de
los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades
de la respectiva entidad cooperativa.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 794 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-910 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 14-2, 847 y 867-1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001543 DE 21 DE ENERO DE 2019. DIAN. Determinación de la renta líquida o la ganancia ocasional en la

OFICIO 651 DE 4 DE MAYO DE 2018. DIAN. Posibilidad de que la DIAN vincule como solidarios a los socios por las
obligaciones tributarias de la sociedad a prorrata de sus aportes o participaciones en aquella por el tiempo durante el

Art. 121

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR