Disposiciones generales - Decreto 2650 de diciembre 29 de 1993 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730411757

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas79-81
DECRETO 2650 DE DICIEMBRE 29 DE 1993
Por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los Comerciantes,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le
confiere el Ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y los Artículos 50
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivo. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro
de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir
la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad
y comparabilidad.
Artículo 2. Contenido. El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de
cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben
observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
Artículo 3. Catálogo de cuentas. Modificado por el artículo 1 del Decreto
Reglamentario 2894 de 1994. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada
y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio,
ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de
orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.
Artículo 4. Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan o detallan los
conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican
las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los
diferentes movimientos contables que las afecten.
Artículo 5. Campo de aplicación. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por
todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de
conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los
efectos del presente decreto, se denominarán entes económicos.

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