La distribución de competencias y la paz social: el caso español - Los ámbitos del orden público - La paz como orden público - La constitucionalización del derecho administrativo. Tomo II: el derecho administrativo para la paz - Libros y Revistas - VLEX 950067954

La distribución de competencias y la paz social: el caso español

AutorMarcos Vaquer Caballería
Páginas25-49
25
sumario: 1. La relación entre distribución de competencias y paz social. Una
aproximación general; 2. Algunos títulos competenciales de referencia; a. El desa-
rrollo de los derechos constitucionales; b. La educación y la cultura; c. La protec-
ción social; d. La seguridad ciudadana; 3. Los principios de funcionamiento en el
ejercicio de las competencias: coordinación y lealtad constitucional; 4. Bibliografía.
1. la relacin entre distribucin de competencias
y paz social. una aproximacin general
Todos los países y todos los pueblos han vivido conf‌lictos armados, sean exte-
riores o interiores. Guerras de fronteras, guerras civiles, alzamientos, atentados
terroristas. Tan es así que podemos incluso considerar que la violencia nos es
consustancial.
El estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza (…)
El estado de paz debe, por tanto, ser instaurado, pues la omisión de hostilidades no
es todavía garantía de paz y si un vecino no da seguridad a otro (lo que sólo puede
suceder en un estado legal), cada uno puede considerar como enemigo a quien le
haya exigido esa seguridad (Kant, 1999: 81).
En mi opinión, uno de los aciertos más destacables de la aproximación de Kant
a la paz perpetua es la apreciación de que la paz no es una situación negativa
sino un estado positivo: no basta con el cese de la violencia o la omisión de las
hostilidades, la paz debe ser instaurada. En segundo lugar, Kant acierta también
al plantear la paz como un problema moral y traducirlo en términos jurídicos
de constitucionalidad:
… la razón práctico-moral expresa en nosotros su veto irrevocable: no debe haber
guerra; (…). Por tanto, la cuestión no es ya la de saber si la paz perpetua es algo
o es un absurdo, y si nos engañamos en nuestro juicio teórico si suponemos lo
primero; sino que hemos de actuar con vistas a su establecimiento como si fuera
algo que a lo mejor no es, y elaborar la constitución que nos parezca más idónea
para lograrla… (ibídem: 19).
Debemos actuar con vistas al establecimiento de la paz “como si fuera algo
que a lo mejor no es”: no podemos darla nunca por supuesta, nunca por es-
tablecida. Si vis pacem, para pacem. Este es un principio moral que Kant nos
propone traducir también en un principio constitucional, porque en su opinión
26 La distribución de competencias y la paz social: el caso españo
“el concepto de derecho (…) es el único que podría fundar la paz para siem-
pre” (ibídem: 124). Por eso, el primer artículo def‌initivo para la paz perpetua
es que “la constitución civil de todo Estado debe ser republicana”, en el bien
entendido de que
… sólo la constitución establecida de conformidad con los principios, primero de
la libertad de los miembros de una sociedad (en cuanto hombres), segundo, de la
dependencia de todos respecto a una única legislación común (en cuanto súbditos);
y tercero, de conformidad con la ley de la igualdad de todos los súbditos (en cuanto
ciudadanos), la única que deriva de la idea del contrato originario y sobre la que
deben fundarse todas las normas jurídicas de un pueblo, es republicana (…) La
constitución republicana, además de tener la pureza de su origen, de haber nacido
en la pura fuente del concepto del derecho, tiene la vista puesta en el resultado,
es decir, en la paz perpetua (ibíd.: 83-84).
En su artículo 1.1 la Constitución española proclama la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político como valores superiores de su ordenamien-
to jurídico. Y el valor superior de la justicia propio de un Estado de derecho
conlleva el principio de la sujeción de todos –los ciudadanos y los poderes pú-
blicos– a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico af‌irmado en el
artículo 9.1, es decir, la dependencia de todos respecto a una única legislación
común de la expresión kantiana. Así que puede af‌irmarse que, en el sentido
expuesto, la española es una Constitución republicana.
Ahora bien, en el Estado social de derecho la efectividad de todos estos va-
lores –incluso el de la libertad de los individuos– es concebida como una tarea
o misión de los poderes públicos. Como la paz social misma que persiguen,
tampoco ellos pueden darse por supuestos ni considerarse nunca establecidos,
sino que deben ser instaurados, o promovidos; reza a continuación el artículo
9.2 de la Constitución española:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dif‌iculten su plenitud y facilitar la parti-
cipación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
Así que la paz requiere una Constitución republicana, y la efectividad de sus
valores requiere, a su vez, una continua acción de los poderes públicos. Luego
la paz no puede solo af‌irmarse en la parte dogmática de la Constitución, sino
que debe también procurarse en su parte organizativa, esto es, la que distribuye

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR