El ordenamiento territorial para la paz - Los ámbitos del orden público - La paz como orden público - La constitucionalización del derecho administrativo. Tomo II: el derecho administrativo para la paz - Libros y Revistas - VLEX 950067961

El ordenamiento territorial para la paz

AutorPaula Robledo Silva
Páginas53-73
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sumario: Introducción; 1. El modelo territorial en la Constitución de 1991: una
discusión que sigue abierta; 1.1. El reparto de competencias; 1.2. La división
político administrativa del territorio; 2. La organización territorial y los retos del
posconf‌licto; 2.1. El problema de la armonización de competencias entre el nivel
central y el nivel territorial; 2.2. La creación de entidades territoriales y sus nuevos
roles; Conclusiones; Bibliografía.
introduccin
De acuerdo con Sergio Jaramillo, Alto Comisionado para la Paz, el proceso
de paz debe ser territorial, debe instalarse en las regiones, donde haya una
transformación de los territorios, se cambien las condiciones en el terreno y
se reconstruya el pacto social para garantizar que no vuelva a haber guerra.
Lo anterior se logra de dos maneras: i. Ampliando el alcance y fortaleciendo
la efectividad de las instituciones en el territorio, y ii. Utilizando la fuerza y
capacidad de organización de las comunidades. Además, la construcción de
la paz requiere que en las regiones se abran nuevos espacios de participación
democrática entre las personas que se tratan como iguales en sus derechos y
libertades para discutir cómo se van a implementar los acuerdos. Sin embargo,
el Alto Comisionado considera que las nuevas formas de organización de las co-
munidades deben estar dentro de la actual organización político-administrativa
del Estado, la cual no está en discusión1.
“La paz territorial” o la “territorialización de la paz” son expresiones que
se oyen con frecuencia desde que comenzaron los diálogos de paz en la Ha-
bana-Cuba, tanto de parte de los representantes del gobierno, como de voces
autorizadas por la academia o el periodismo; incluso se ha llegado a hablar de
la necesidad de crear territorios de paz2.
1 sergio jaramillo. La transición en Colombia, Bogotá, Of‌icina del Alto Comisionado para la
Paz, mayo de 2013, pp. 3 y 4. Disponible en [http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/
Documents/La%20transici%C3%B3n%20en%20Colombia.pdf].
2 “Se deben crear territorios de paz o escenarios de reconciliación que son unidades geográf‌icas
delimitadas en arreglo a la descentralización política y administrativa del estado colombiano. El
municipio es entonces la entidad territorial natural para la identif‌icación, localización y formación
de los territorios de paz. Ello se entiende perfectamente pues en el municipio conf‌luyen el poder
político local y el aparato de la administración pública local y nacional. También, el municipio
es el espacio natural de acción e interacción de las poblaciones con las instituciones. Todas estas
circunstancias le dan al municipio un rol preponderante en el manejo de la transición hacia la paz
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Pero ¿qué es la paz territorial? Según el Alto Comisionado para la Paz,
la “territorialización de la paz” implica llevar la institucionalidad a todo el
territorio colombiano, pero no solo en el sentido de presencia material de las
instituciones estatales3, sino también, “(…) el establecimiento conjunto de
unas prácticas y normas que regulen la vida pública y produzcan bienestar4”;
y para ello, no es suf‌iciente con llevar a cabo un proceso de desmovilización, o
con la simple “dejación de armas”, que, en todo caso, no es poco, sino que se
requiere también
(…) entender la paz como una oportunidad, como una gran palanca de cambio para
hacer lo que no hemos logrado hacer en cincuenta años de guerra. Se requiere la
energía de la paz para poner en marcha la transformación de las condiciones que
han mantenido vivo el conf‌licto5.
El logro de una “paz estable y duradera” transita, pues, por escenarios adicio-
nales al de la desmovilización como, por ejemplo, el diseño e implementación
de determinadas políticas públicas, así como también, llevar a cabo reformas
estructurales en el ordenamiento jurídico vigente, tanto constitucionales como
legales, y esto no es una excepción en el caso de la organización territorial6.
y la reconciliación; por ende, estas entidades locales y sus administradores tendrán que prepararse
muy bien para enfrentar este gran desafío histórico en el futuro inmediato”. jairo morales
nieto. “Esbozo de una estrategia postconf‌licto”, Bogotá, inafcon, noviembre de 2013, pp. 10 a
12. Disponible en [http://cider.uniandes.edu.co/@Eventos/Eventos/Evento_Posconf‌licto12-
13-nov2013/cider%20%20Esbozo%20de%20estrategia%20post-conf‌licto1.pdf].
3 La falta de presencia del Estado en gran parte del territorio nacional es, sin duda, uno de los
orígenes del conf‌licto armado en Colombia. En este sentido véase daniel pecaut. “Hacia la
descentralización de la guerra y de la resistencia a la guerra”, en Dimensiones territoriales de la
guerra y la paz, Bogotá, Universidad Nacional, Red de Estudios de Espacio y Territorio, 2002,
p. 26.
4 sergio jaramillo. “Conferencia del Alto Comisionado para la paz en la Universidad de
Harvard”. Disponible en [http://www.redprodepaz.org.co/noticias-red/1-general-/135-alto-
comisionado-para-la-paz-conferencia-en-harvard].
5 Ídem.
6 Sobre la necesidad de hacer una reforma constitucional en lo que tiene que ver con la organización
territorial del Estado, véase rodrigo uprimny. “Refrendación y Constituyente”, El Espectador,
mayo 2 de 2016. Disponible en [www.elespectador.com]]. “Una cosa es pensar en convocar en
algunos años y en un escenario de posconf‌licto una constituyente, con una competencia limitada,
para que def‌ina temas trascendentales pero que no han podido ser abordados adecuadamente
por el Congreso, como el ordenamiento territorial. Otra cosa muy distinta es pensar en convocar
una constituyente para refrendar e implementar un acuerdo de paz con las Farc”.

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