Derecho agrario para el posconflicto - Los ámbitos del orden público - La paz como orden público - La constitucionalización del derecho administrativo. Tomo II: el derecho administrativo para la paz - Libros y Revistas - VLEX 950067969

Derecho agrario para el posconflicto

AutorHéctor Santaella Quintero
Páginas81-111
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Hoy la razón de ser del derecho agrario es el logro de la tutela
de los derechos humanos y por ende de la igualdad,
la libertad y la justicia, como instrumentos de democracia y de paz1
sumario: Introducción; 1. Premisas metodológicas: constitucionalización, inter-
nacionalización de las relaciones económicas y cambio climático como grandes
retos y principales focos del derecho agrario del posconf‌licto; a. La constitucio-
nalización del derecho agrario como principal punto de partida y estrategia de
ruptura y continuidad con la tradición; b. La constitucionalización del derecho
agrario en marcha; c. La internacionalización de las relaciones económicas y el
cambio climático como factores determinantes del derecho agrario; 2. Los f‌ines del
derecho agrario: la sostenibilidad ambiental, social y económica como imperativo;
3. Los sujetos del derecho agrario: una disciplina incluyente y pluralista; 4. Los
instrumentos del derecho agrario: un Derecho f‌lexible, participativo y garantista,
preocupado por la ef‌icacia de sus medidas; 5. Ref‌lexiones f‌inales.
introduccin
Surgido como reacción al individualismo del Código Civil, y claramente inspi-
rado en sus inicios por el denominado Derecho Social2, tanto por su novedad
como por su relatividad, no es sencillo efectuar una aproximación incontro-
vertible al objeto del derecho agrario. Nacido en su versión más moderna a
f‌inales del siglo xix y comienzos del pasado3, esta disciplina tiene un objeto
1 orlando pietro romano. Derecho agrario comunitario e internacional, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2007, p. 321.
2 josé luis de los mozos. Estudios de Derecho agrario (Segunda serie), Valladolid, Universidad
de Valladolid, 1981, p. 15.
3 ricardo zeledón zeledón. Sistemática del Derecho agrario, México, Editorial Porrúa, 2002,
p. 141 . Pese a la existencia de normas especiales para regular la ocupación y aprovechamiento
de las tierras rurales desde los tiempos de la conquista (Cfr. diego mendoza pérez. Evolu-
ción de la propiedad en Colombia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1983, pp. 10 y
ss.; también marco palacios. ¿De quién es la tierra?, Bogotá, Fondo de Cultura Económica y
Universidad de Los Andes, 2011, pp. 74 y ss.), en Colombia tradicionalmente se han identif‌icado
la reforma constitucional de 1936 y la Ley 200de 1936 como los hitos que marcaron el comienzo
del moderno derecho agrario. Así, eduardo caicedo escobar. “Derecho agrario, fundamento
constitucional y desarrollo legislativo (1936-2005)”, en Lecturas sobre Derecho agrario, t. i, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 225.
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amplio y dinámico, y por lo mismo ambiguo y difícil de delimitar, que varía en
función del tiempo, el lugar y el autor que aborda su estudio4, y cuyas fronte-
ras no son fácilmente acotables, ya que sus disposiciones se cruzan y traslapan
permanentemente con las de otras disciplinas (a. e. de derecho administrativo,
derecho civil, derecho ambiental, derecho mercantil, derecho laboral, etc.). Sea
como sea, no hay duda que al igual que las demás ramas del derecho, el agrario
“lleva en su seno la aspiración de satisfacer principios de igualdad, justicia y
paz”5. Máxime en un país como Colombia, azotadas como han sido sus zonas
rurales por un largo conf‌licto de más de medio siglo, que no solo ha derogado
de facto sus disposiciones y auspiciado una contra-reforma agraria, sino que
además ha asolado los campos con asesinatos, secuestros, extorciones, violen-
cia, desplazamiento forzado, estigmatización de su población (¡guerrilleros!
¡paracos!) y destrucción de los recursos naturales y de su estructura produc-
tiva. En estas condiciones, resulta natural que un evento académico como las
xvii Jornadas de Derecho Administrativo, dedicadas a avizorar el derecho
4 Así, por ejemplo, bolla manif‌iesta que el derecho agrario es el ius propium de la agricultura
(giangastone bolla. “L´autonomia del diritto agrario”, Revista de Diritto Agrario, n.º 8, 1929,
pp. 564 y ss., citado por J. L. de los mozos. Estudios de Derecho agrario…, cit., p. 15); carrejo,
retomando una def‌inición de la doctrina española, señala que el derecho agrario regula “la activi-
dad profesional del agricultor, la propiedad rústica y las explotaciones de carácter rural, así como
el tráf‌ico consecuente y necesario a la producción” (simón carrejo. Derecho agrario, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 1965, p. 9); una línea similar expone vanin tello, para
quien esta disciplina debe ocuparse del “estudio de la tenencia de la tierra, la actividad agraria,
tanto de producción como de conservación de los recursos naturales renovables, el desarrollo
rural, la política agraria y los organismos y servicios del sector agropecuario” (joaquín vanin
tello. Derecho agrario. Parte general, t. i, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1985,
p.14). benavides melo af‌irma que el Derecho agrario “está constituido por el conjunto de nor-
mas que regulan la propiedad y tenencia del suelo rural con miras al cumplimiento de la función
social que a esta corresponde (guillermo benavides melo. “La inf‌luencia del Derecho Admi-
nistrativo en el Derecho agrario”, Foro Colombiano, n.º 213, 1987, p. 280); morales subraya que
el objeto de esta disciplina lo constituyen “las relaciones del campo” (otto morales. Derecho
agrario, Bogotá, Leyer, 2005, p. 229); para de los mozos en su objeto se deben distinguir tres
esferas: “el Derecho Civil agrario, el Derecho de la reforma de la agricultura y el Derecho de
la empresa y del empresario agrícola” (J. L. de los mozos. Estudios de Derecho agrario…, cit.,
p. 18). Con notable rigor metodológico zeledón zeledón destaca que el objeto del derec ho
agrario es triple: las normas, los hechos que conforman la realidad agraria y los valores que lo
informan (R. zeledón zeledón. Sistemática del Derecho agrario, cit., p. 152).
5 ricardo zeledón zeledón. “Derecho agrario para la paz”, en Lecturas sobre Derecho agrario,
t. i, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 305.

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