Diversidad cultural, 'derecho vivo' y derechos de las mujeres en Sudáfrica - Diversidad cultural - Constitucionalismo del Sur Global - Libros y Revistas - VLEX 857239900

Diversidad cultural, 'derecho vivo' y derechos de las mujeres en Sudáfrica

AutorCatherine Albertyn
Cargo del AutorProfesora, facultad de Derecho, Universidad de Witwatersrand (Sudáfrica)
Páginas207-267
207
Capítulo 4
DIVERSIDAD CULTURAL,
“DERECHO VIVO” Y DERECHOS
DE LAS MUJERES EN SUDÁFRICA
Catherine Albertyn*
introducción
Durante la historia de Sudáfrica, las diferencias raciales, cul-
turales, étnicas, lingüísticas y religiosas han sido una fuente de
desigualdad, exclusión y subordinación. Durante el colonialis-
mo y el apartheid, la raza determinó los derechos políticos, las
oportunidades económicas y la posición social; las normas occi-
dentales, cristianas, prescribieron estándares morales y derechos
legales, y la inequidad se manipuló para relegar a la mayoría de
los sudafricanos negros a una “ciudadanía” de territorios étnicos
“independientes”. La nueva Constitución democrática imagina
un país diferente, que se compromete con la diversidad y el plu-
* Profesora, facultad de Derecho, Universidad de Witwatersrand (Sudáfrica).
208
ralismo jurídico, y afirma la diferencia como una fuente positiva
de identidades individuales y colectivas en la nueva democracia.
Esta idea de diversidad de la Constitución tiene en cuenta la di-
ferencia religiosa, lingüística y cultural. Incluye las religiones de
las minorías históricamente marginadas1 reconoce 11 lenguas
oficiales (incluyendo todas las lenguas africanas y también las
de las comunidades india y asiática),2 y reconoce la variedad de
comunidades culturales en Sudáfrica.3 Aunque la religión, la
lengua y la cultura pueden superponerse en grupos concretos,
también son compartidas por grupos distintos y crea así vías de
similitud en medio de la diferencia. Además, los aspectos comu-
nes y las divisiones de género, clase y localización urbana o rural
contribuyen a constituir un tejido social complejo.
Este capítulo considera una parte de esa diversidad compleja:
el reconocimiento constitucional de la diversidad cultural, espe-
cialmente como se manifiesta mediante el reconocimiento del
derecho consuetudinario y su relación con la garantía constitu-
cional de igualdad de género. Como ley suprema, la Constitución
sudafricana sujeta todas las leyes (consuetudinarias, ordinarias y
estatutarias) a los derechos y valores contenidos en ella, entre los
1 En el año 2012, Sudáfrica era en su mayor parte cristiana (80%), aunque con
un número significativo de iglesias cristianas tradicionales (cristianismo influen-
ciado por las tradiciones africanas). El islam, la más grande de las religiones
minoritarias, representa en torno al 1,5% de la población y los seguidores del
hinduismo el 1%. El judaísmo es una minoría relevante, pero solo es el 0,2% de
la población. “Statistics South Africa, Primary Tables South Africa: Census ’96
and 2001 Compared” (2004), p. 24.
2 La sección 6 de la Constitución reconoce el inglés y el afrikaans (un dialecto
del holandés colonial), que eran las lenguas oficiales durante el periodo colonial
previo, y también nueve lenguas étnicas. Además, la Constitución le exige al
Estado promover y mostrar respeto por una variedad de otras lenguas usadas
por diferentes comunidades de Sudáfrica.
3 Estas se refieren no solo a las culturas de base étnica de la mayoría negra suda-
fricana, sino también a las diferencias culturales entre los blancos, los mestizos
y las comunidades indio-asiáticas que están vinculadas a sus lugares de origen
y sus idiomas originales.
209
cuales están los valores primarios democráticos de la dignidad,
la igualdad y la libertad. Sin embargo, este capítulo rechaza la
idea de que la Constitución proporcione un marco “democrático
liberal” que constituya la base de un universalismo “de arriba
hacia abajo, a partir del cual se evalúen la cultura y la costumbre
utilizando criterios inevitablemente externos, de carácter liberal.
Aunque la Constitución da cabida a estas interpretaciones, entre
otras, en este capítulo se argumenta que la mejor interpretación,
y la más transformadora, del texto constitucional es aquella que
permite un profundo respeto por la identidad y diversidad cultu-
rales, y el reconocimiento subsiguiente de las normas y prácticas
culturales efectivas, al mismo tiempo que se ocupa también de las
desigualdades comunes entre los diversos grupos y en el interior
de ellos, y de las relacionadas con el género. Esta interpretación
reconoce que la transformación impulsada por la Constitución
sudafricana requiere que los tribunales se ocupen de las des-
igualdades múltiples y cruzadas, y que la cultura y la costumbre,
que el derecho oficial congeló durante mucho tiempo, enfren-
tan retos particulares a la hora de adaptarse a las condiciones
políticas, económicas y sociales contemporáneas. Aunque los
valores democráticos y culturales se pueden fundamentar en
diferentes contextos, la historia sudafricana de colonialismo, lu-
chas políticas y desarrollos socioeconómicos significa que existe
un fundamento común considerable para armonizar el derecho
consuetudinario y la Constitución.
Esta interpretación parte de la idea de que las culturas (in-
cluyendo la cultura de los derechos humanos) son flexibles, per-
meables y objeto de conflicto, capaces de variar su significado
y de responder a los cambios socioeconómicos. Y también los
valores democráticos de la igualdad y la dignidad son objeto de
disputa y capaces de tener distintos significados. Ninguno actúa
en compartimentos estancos y los significados asignados a la
cultura y a la costumbre, en la práctica, se inspiran a menudo en
fuentes variables para determinar qué es lo justo en un entorno
específico. Eso no significa que todos los significados sean posi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR