El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, Boyacá, hace saber que se declaró en estado de interdicción judicial permanente a Carlos Andrés Fajardo González - 25 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 243982627

El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, Boyacá, hace saber que se declaró en estado de interdicción judicial permanente a Carlos Andrés Fajardo González

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Número de Boletín47963

de Familia de Duitama, Boyaca, HACE SABER:

Que dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria -Interdiccion Judicial, adelantado por Ana Rosa Gonzalez de Fajardo, radicado bajo el numero 2009-00433, se dicto Sentencia, en la cual en su parte resolutiva dice: "Primero. Declarase en estado de Interdiccion Judicial Permanente por Psicosis Esquizofrenica (Patologia mental de curso permanente, irreversible, progresiva, discapacitante), al señor Carlos Andres Fajardo Gonzalez, identificado con la cedula de ciudadania numero 79717518 de Bogota.

Segundo. Decretase como guardador, curador personal y administrador de los bienes incapaz Carlos Andres Fajardo Gonzalez a la señora Ana Rosa Gonzalez de Fajardo, identificada con la cedula de ciudadania numero 41331188 de Bogota.

Tercero. En firme este fallo, desele posesion a la curadora antes designada a quien se le discierne el cargo y se autoriza para ejercerlo.

Cuarto. Exonerese a la demandante de la obligacion de prestar fianza o caucion como requisito para discernir la guarda o curaduria a favor de su hijo Carlos Andres Fajardo Gonzalez.

Quinto. Inscribase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto, notifiquese al publico por aviso en la forma establecida en los articulos 536 y numeral 7 articulo 659 del Codigo Civil y del Codigo de Procedimiento Civil, Diario Oficial, El Espectador y/o en La Republica.

Sexto. Inscribase la presente providencia en el registro de avecindamiento de la Secretaria de Salud del municipio de Duitama, de acuerdo a lo establecido en el paragrafo unico del articulo 19 de la Ley 1306 do 2009.

Septimo. En firme esta providencia archivense las diligencias previas...

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