La economía solidaria, características, principios y fines
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 69-73 |
Título I. La economía solidaria, sus organizaciones, el papel del estado en el sector y la supervisión 69
CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA
TÍTULO I
LA ECONOMÍA SOLIDARIA, SUS ORGANIZACIONES, EL PAPEL DEL ESTADO
EN EL SECTOR Y LA SUPERVISIÓN
El presente título, a diferencia de los demás de la Circular Básica Jurídica, se constituye en
un ejercicio descriptivo de tipo conceptual y normativo, que enfatiza en la economía solidaria
el sector y la supervisión en términos generales.
CAPÍTULO I
LA ECONOMÍA SOLIDARIA, CARACTERÍSTICAS, PRINCIPIOS Y FINES
1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y NORMATIVA AL CONCEPTO DE ECONOMÍA
SOLIDARIA
La Economía Solidaria surge en los años 80 dentro del capitalismo, como una alternativa
de pensar y hacer relaciones económicas. De ese modo, se replanteó la racionalidad
económica y parte de “la necesidad de introducir la solidaridad en la economía, de incorporar
la solidaridad en la teoría y en la práctica de la economía”. No se trataba de solidarizar la
economía, sino de insertar la solidaridad en cada fase del ciclo económico: producción,
circulación, consumo y acumulación5.
En general, la búsqueda de la solidaridad es “el compromiso con el buen vivir de todos, el
deseo del otro en su valiosa diferencia, para que cada persona pueda usufructuar, en las
mejores condiciones posibles, las libertades públicas y privadas”6. Para la consecución de
ese buen vivir la economía solidaria coloca en el centro la satisfacción de las necesidades
de las personas y la colaboración solidaria como medio para lograrlo7.
En la economía solidaria la colaboración entre las personas es un factor importante, por
lo que se debe garantizar la interconexión para promoverla y hacerla cotidiana, lo cual
se logra con las redes de economía solidaria. En ese orden de ideas, la consistencia de
de cómo acoge a los demás y colabora con ellos8.
primacía a la satisfacción de necesidades humanas por encima del lucro, gestionando su
5 Razeto (1993), citado en Artavia-Jiménez, M.L., Chaves, J.A., Cordero-Bonilla, J. y Valverde, M. (2019). Economía Solidaria y Economía Humanada. Revista
6 Mance (2002), citado en Artavia-Jiménez et al. (2019). Op. cit.
que vincula al individuo con la vida, a los intereses y responsabilidades de un grupo social de una nación o de la misma humanidad. Indica una relación de
responsabilidad entre personas unidas por intereses comunes, de tal manera que, cada elemento del grupo se sienta con la obligación moral de apoyar a los
de corresponsabilidad, por el bien vivir y de cada uno en particular: Mance (2002), citado en Artavia-Jiménez et al. (2019). Op. cit.
8 Mance (2002), citado en Artavia-Jiménez et al. (2019). Op. cit.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba