Efectos de la nulidad del matrimonio - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209809

Efectos de la nulidad del matrimonio

Páginas38-41
38 JFACE T
A
URÍDIC
Efectos de la nulidad del matrimonio
Respectodeloshosprocreadosenelmismo
1. El derecho a la igualdad, la igualdad entre
los miembros de la pareja y respecto de los debe-
res y obligaciones que les corresponden como
padres.
El derecho fundamenta l a la igualdad, consa-
grado en el art ículo 13 de la Constitución, repre-
senta uno de los cimientos esenciales del Esta do
social y democrático de derecho y ha sido recono-
  -
cados por Colombia como el Pacto Internacional
(Arts. 2 y 3), aprobado mediante la Ley 74 de
1968, y la Convención Americana sobre Dere-
suscrita en 1969 (Art. 24), aprobada mediante la
Ley 16 de 1972.
En términos genera les, la jurisprudencia ha
destacado tres di mensiones del derecho: (1) de un
lado la igualdad ante la ley, lo cual supone que
esta sea aplicada de la misma form a a todas las
personas, sin que esto implique que la ley deba
dar un trat amiento igual a todos los individuos;
(2) por otra parte, la igualdad de tr ato garantiza
que no se trate de manera di ferente a sujetos que
se encuentren en la misma situ ación o de manera
igual a quienes se encuentren en sit uaciones dife-
rentes, evitando diferencias de t rato que no sean
  
de este derecho es la igualdad de protec ción, que
implica que la ley sea igual para quienes así lo
necesitan, por consiguiente se t rata de una cues-
tión relativa al tipo y grado de protección que
debe ser asegurado por el Est ado entre grupos de
personas comparables.
Al legislador le corresponde establecer el gr a-
do de protección de los grupos de person as com-

los mínimos de protección constit ucionalmente
ordenados. En el caso en el que la desprotección
de un grupo exceda los má rgenes constitucional-
mente admisibles, o si comprueba la existencia de
discrimin ación, el juez debe intervenir por trata r-
se de situaciones proscritas des de la perspectiva
constitucional.
Una de las técnicas para exam inar la presunta
afectación del principio de igualdad, es el de la
aplicación del juicio integrado de igualdad. La
Corte ha ido desar rollando tres etapas de análisis:
(i) establecer el criterio de comparación: patrón
de igualdad o tertiu m comparationis, valga decir,
precisar si los supuestos de hecho son susceptibles
de compararse y si se compara sujetos de la mis -

en el plano jurídico existe un t rato desigual entre
iguales o igual entre desig uales; y (iii) averiguar
si la diferencia de trato está const itucionalmente

comparación ameritan u n trato diferente desde la
Constitución . El test de igualdad , que se aplica en
el juicio integrado de igualdad, e n su metodología
 
la medida, (ii) el medio empleado y (iii) la rela-

La jurisprude ncia ha considerado que pueden
ser criterios sospechosos y potencia lmente pro-
hibidos aquellos,
“(i) que se fundan en rasgos per manentes de
las personas, de las cuales é stas no pueden pres-
cindir por voluntad propia, a riesgo de perder su
identidad; además (ii) esas car acterísticas han
estado sometidas, histór icamente, a patrones de
valoración cultural que tienden a menospr eciar-
las; en tercer térm ino, esos puntos de vista (iii)
no constituyen, per se, crite rios con base en los
cuales sea posible efectuar una dist ribución o
reparto racionales y equ itativos de bienes, dere-
chos o cargas sociales. Finalmente, (iv) en otras
decisiones, esta Corporación ha t ambién indica-
do que los criterios indicados en el ar tículo 13
superior deben también ser considera dos sospe-
chosos, no sólo por cuanto se encuentran explí-
citamente señalados por el texto const itucional,
sino también porque han estado h istóricamente
asociados a práctica s discriminator ias”.
Ahora bien, en cuanto al derecho a la igu al-
dad, en el marco de las relaciones fam iliares, el
reconoce la igualdad de derechos ent re los inte-
grantes de la famil ia y de la pareja, mientras que
el artículo 43 consagra la igua ldad de derechos
entre la mujer y el hombre. De otro lado, el artí-
 
el número de hijos que quieran tener, pero tam-
bién le impone a la misma el deber de sostener y
educar a sus hijos mientras sea n menores de edad
o impedidos.
La consagración de la igualda d entre los inte-
grantes de la famil ia, y en particular de los miem-
bros de la pareja -entre ellos mismos y fre nte a sus
derechos y deberes como padres-, se encuent ra
ligada en Colombia a las progresivas reformas al
Código Civil y a las nuevas leyes que reconocie-
ron a la mujer las mismas prerrogativas que ant es
correspondían ú nicamente al hombre y padre de
familia.
Así, la expedición del Decreto 2820 de 1974
“Por el cual se otorgan iguales derechos y obliga-
ciones a las mujeres y a los varones”, estableció
    -
   
parental en cabeza de ambos pad res y, por ende,
la igualdad de derechos y deberes sobre los hijos
no emancipados, estableciendo disposiciones que
promovían la dirección conjunta del hogar y del
sostenimiento de la fami lia.
Por otra parte, la Ley 1ª de 1976 “Por la cual
se establece el divorcio en el matrim onio civil, se
regulan la separación de cuer pos y de bienes en
el matrimonio civil y en el canónico, y se modi-
  
y de Procedimiento Civil en materia de Derecho
de Fam ilia”, reconoció el derecho de la mujer a
solicitar el divorcio en igualdad de condiciones
que el hombre.
También el Decreto 772 de 1975 introdujo

ambos padres debían encarga rse conjuntamente
de la crianza y la educación de su s hijos.
Otras norma s más recientes como el Código
de Infancia y Adolescencia –Ley 1098 de 2006-
y la Ley 1410 de 2010 “Por medio de la cual se
autoriza la realización de forma gratuita y se
promueve la ligadura de conductos deferentes o
vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio
como formas para fomentar la paternidad y la
maternidad responsable, establecen en cabeza
de ambos padres por igual la r esponsabilidad
sobre sus hijos y el cumplimiento de los deberes
    
2010, determin a que la paternidad y la matern i-
dad responsables son un derecho y u n deber ciu-
dadano y que las parejas t ienen derecho a decidir
libre y responsablemente el número de hijos que
conformarán la fam ilia.
Asimismo, en el derecho interna cional, ins-
trumentos como la Convención sobre la elimi na-
ción de todas las formas de discr iminación contra
la mujer, consagran el deber de los Estados de
asegurar u na igualdad real entre los miembros de
la pareja que conforma el matri monio o la unión
de hecho. Por su parte, el Pacto de Derechos Civi-
les y Políticos dispone que los Estados Partes se
“comprometen a garantizar a hombres y mujere s
la igualdad en el goce de todos los dere chos civi-
les y políticos”. También la Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos, deter mina que “los
Estados Partes en el presente Pacto tomará n las
medidas apropiadas para asegurar la igualdad
de derechos y de responsabilidades de ambos
esposos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del mismo”.
Basta con repasar algu nos artículos del Códi-
go Civil o del Código de Infancia y Adolescencia,
para concluir que hoy en día, a raíz de las me ncio-
nadas reformas, ambos progen itores tienen debe-
res, se consideran igualme nte responsables frente
a sus hijos y ostentan los mismos derechos que
les otorga la patria potestad , siempre que alguno
de ellos no se encuentre ausente o haya fallecido.
De un lado, el artículo 253 del Código Civil
determina que t oca de consuno a los padres, o
al padre o madre sobrev iviente, el cuidado per-
sonal de la crianza y educa ción de sus hijos. En
relación con los deberes de vigilancia, corre c-
ción y sanción, la versión original del artículo
253 del Código Civil preveía que correspondía
sólo al padre castigar al hijo pero el nuevo texto
introducido por el artículo 21 del Decreto 2820
de 1974, estableció que el cuidado personal de
los hijos, corresponde a los padres o a la per sona
encargada de su cuidado. Asim ismo, el artículo
263 del Código Civil, prevé que “los padres, de
común acuerdo, dirigirán la educación de sus
hijos menores y su formación moral e intelec-
tual, del modo que crean más conveniente para
éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en
su crianza, sustentación y establecimiento”; sin
embargo, este artículo in icialmente determinaba
que la dirección de la educación corresp ondía al
padre y, en su defecto, a la madre.
Por su parte, el artículo 288, antes de la mo di-
         
señalaba que la patria potest ad era el conjunto
de derechos que correspondían a l padre legítimo
sobre sus hijos no emancipados pero después de la

del padre y de la madre en igu aldad de condicio-
nes. Acorde con el artículo 288, el artículo 307
del Código Civil prescribe que “los derechos de
administración de los bienes, el u sufructo legal y
la representación extrajudici al del hijo de familia
serán ejercidos conjuntamente por el padre y la
madre”, pero antes del Decreto 2820 de 1970, se
disponía que las acciones contra el hijo, debían
dirigirse a su pa dre y en su ausencia o renuencia,
a un curador. También el artículo 39 del Código
Civil que regula la representación judicial de los

que hoy en día corresponde a ambos progenitores
y no sólo al padre.
Cabe destacar para el caso que se exa mi-
       -
do por el artículo 19 del Decreto 2820 de 1974,
que distingue el régimen de al imentos aplicable
cuando hay sociedad conyugal v igente y cuando
hay separación de bienes. En el primer caso, los

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