Protección, garantías y eficacia de los derechos del consumidor en Colombia - Núm. 112, Enero 2010 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 459163402

Protección, garantías y eficacia de los derechos del consumidor en Colombia

AutorDaniel Ossa Gómez
CargoEstudiante de noveno semestre de Derecho en la Universidad Pontificia Bolivariana
Páginas203-239

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Protección, garantías y eficacia de los derechos del consumidor en Colombia

Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 40, No. 112 / p. 203-239

Medellín - Colombia. Enero-Junio de 2010, ISSN 0120-3886

Protección, garantías y eficacia de los derechos del consumidor en Colombia 1 “Protection, guarantees and effectiveness of the consumer rights in Colombia”

«Protection, les garanties et l’efficacité des droits des consommateurs en Colombie»

Daniel Ossa Gómez2Resumen

¿Estará el consumidor colombiano del siglo XXI suficientemente protegido ante la dinámica de mercado que presenta la economía colombiana de hoy? Esta es la pregunta que intenta resolver la presente investigación, a través del estudio exhaustivo de lo que hay en Colombia para protegerlos: qué normas han sido promulgadas al respecto, cuáles son sus derechos, qué acciones y herramientas tienen para hacerlos respetar, quiénes son los encargados de velar por su protección, quiénes los representan y, al analizar la eficacia de estas instituciones a la luz de las necesidades del consumidor colombiano de hoy, concluir finalmente si Colombia requiere reconstruir su sistema de protección al consumidor, o si con las múltiples disposiciones existentes es suficiente para protegerlo.

Palabras clave: protección del consumidor, derecho, derecho económico, economía de mercado, globalización.

1 El presente artículo fue el ganador del Primer Concurso “junior” José Ignacio de Márquez en derecho

Económico, en representación de la Universidad Pontificia Bolivariana, y es fruto de la investigación exhaustiva de normas, jurisprudencia y ensayos científicos realizados en el país sobre los derechos del Consumidor en Colombia, especialmente del libro Política y Derecho del Consumo, que reúne las principales intervenciones realizadas en el seminario de discusión sobre este tema, convocado y presidido por el ex presidente Belisario Betancur, y efectuado en la sede de la Fundación Santillana los días 1, 2 y 3 de abril de 1998, en Bogotá - Colombia.
2 Estudiante de noveno semestre de Derecho en la Universidad Pontificia Bolivariana. Monitor del Área de

Derecho Privado de la misma universidad. Correo Electrónico: danielossagomez@hotmail.com

Este artículo fue recibido el día 2 de febrero de 2010 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria n.°. 10 del 18 de mayo de 2010.

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Abstract

Is the Colombian consumer of the 21st century protected well enough from the market dynamics of the current Colombian economy? This is the question this article tries to answer, with an extensive investigation of what Colombia has to protect them: Which laws have been promulgated in this topic, which are their rights, which actions or tools they have to enforce them, which authorities are responsible for their protection and who are their representatives. After this overview, the article analyzes the effectiveness of these means and institutions, to finally state whether Colombia’s existent normative system is sufficient to protect consumers, or if it requires to be rebuilt.

Key Words: consumer protection, Law, economic law, market economy, globalization.

Résumé

Est-ce que le consommateur colombien du XXIe siècle sera suffisamment protégé face à la dynamique du marché que présente l’économie colombienne d’aujourd’hui ? Telle est la question qui tente de résoudre cette recherche. Ceci, à travers l’étude exhaustive de différents points tels : le constat de ce qui existe aujourd’hui en Colombie en matière de protection, quelles ont été les normes promulguées dans ce sens, quels sont les droits, quels sont les actions et moyens mis à sa disposition pour les faire respecter, qui sont les responsables de veiller à cette protection, qui les représente, et analyser, aussi, l’efficacité des institutions en tenant en compte les nécessités du consommateur colombien d’aujourd’hui. On pourra découvrir finalement si la Colombie doit reconstruire son système de protection au consommateur, ou bien peut-elle, grâce aux multiples dispositions existantes, garantir sa protection.

Mots-clés: protection du consommateur, droit, droit économique, économie de marché, mondialisation.

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Sumario

Introducción. 1. Antecedentes históricos y evolución de los derechos del consumidor en el mundo. 2. Derechos del consumidor en la legislación colombiana. 2.1. Repaso histórico por las normas que regulan el tema en Colombia. 2.2. Eficacia de las normas que regulan el tema en Colombia. 3. Acciones judiciales y administrativas para reclamaciones de los derechos del consumidor en Colombia. 3.1. Acciones judiciales y administrativas existentes. 3.2. Eficacia de las acciones existentes. 4. Conclusiones. Bibliografía.

Introducción

En un mundo globalizado, en el cual la tecnología, el conocimiento y el avance científico se expanden y distribuyen con gran facilidad, llegando a todos los rincones del planeta, y en el cual se propicia una dinámica de mercado rápida y una producción en masa, se hace necesaria una protección a todas las personas que adquieran bienes y servicios de manera genérica y producidos por terceros para satisfacer sus necesidades; protección que les permita exigir que el producto tenga garantías mínimas, que se les dé información veraz y suficiente sobre lo que adquieren, que no los confundan con publicidades engañosas, que efectivamente reciban lo ofrecido, que puedan acceder a bienes y servicios de suficiente calidad e idoneidad, que les respondan por los daños que se les cause con un producto o una prestación de un servicio inadecuado o defectuoso, etc.

Esta protección es necesaria, ya que la relación del consumidor con los productores y comerciantes es por naturaleza desequilibrada, en la que productores y comercializadores suelen ser gigantes organizaciones que imponen unilateralmente las condiciones del contrato, y los consumidores o usuarios son personas del común, con ingresos restringidos, y muchas veces en situación de pobreza, que no pueden negociar el contrato sino que simplemente pueden tomarlo o dejarlo, y muchas veces lo toman por necesidad.

Si tenemos en cuenta que en el mundo actual son mínimos los actos en la vida de los seres humanos que no tengan que ver con el consumo, podemos ver la marcada importancia que tiene esa protección actualmente: con el simple hecho de poner el pie en su casa, está actuando como consumidor, pues si la vivienda

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es arrendada, está consumiendo con el arrendamiento, y si la casa es propia, ésta le ocasiona impuestos, mantenimiento, refacciones y valorizaciones. Entonces, cualquier acto que celebra cualquier persona, como el simple hecho de tomar un bus, está configurando un acto de comercio, un contrato, aunque sea tácito o sobreentendido, y por ello es un consumidor (Armel, 1998).

Al respecto, nuestra Corte Suprema de Justicia ha afirmado válidamente:

“El extraordinario desarrollo técnico e industrial, caracterizado por la producción en serie y la estandarización de los bienes ofertados, ha dado lugar, a nivel global, a tendencias de consumo masivo que exigen de las sociedades la modernización de sus estructuras económicas y jurídicas para afrontar adecuadamente los retos, en verdad no pocos, que el modelo reclama; por supuesto que las múltiples consecuencias inicuas que él apareja, implican acentuar en diversos ámbitos la intervención estatal con el fin de atenuar el desequilibrio económico y acondicionar así el ordenamiento jurídico a las nuevas prioridades de la comunidad. Ese irrefrenable desarrollo tecnológico genera hoy una fisura entre empresarios y consumidores, entre profesionales y legos, cuya superación impone a los juzgadores nuevos desafíos que no pueden ser aprehendidos y cabal-mente afrontados con irrestricto apego a los principios decimonónicos que inspiraron el Código Civil. Sistemas de producción como el patrio, pueden generar algunas disparidades de poder económico que la dinámica de la libre concurrencia en esa materia no logra siempre neutralizar, controlar o compensar. En consecuencia, la actividad judicial no puede asentarse hoy sobre percepciones estrictamente individualistas, ni es dado que se afinque tozudamente en el principio de la autonomía privada, pues por encima de esos dogmas se eleva la necesidad de imponer equilibrio donde por fuerza de la naturaleza o de las circunstancias no lo hay.

No debe asombrar, entonces, que ante la creciente e irreprimible aparición de estos métodos de contratación, así como el surgimiento y fortalecimiento de novedosos fenómenos sociales como el de “los consumidores”, los “empresarios y fabricantes”, deban romperse rancios esquemas forjados en medio de un inflexible rigor, para dar paso, en cambio, a la elaboración de respuestas útiles, justas y adecuadas (…).

Desde esa perspectiva, la relación de consumo constituye una particular categoría que surge entre quienes se dedican profesionalmente a elaborar o proveer bienes o prestar servicios con quien los adquiere con el fin de consumirlos; y es precisamente el consumidor, quien, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad económica y de desequilibrio, es destinatario de una especial protección normativa; por supuesto que la profesionalidad

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del productor, que lo hace experto en las materias técnicas y científicas en torno de las cuales realiza su labor, su sólida capacidad económica, su vocación para contratar...

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