La ejecución de los contratos conforme a la buena fe: el alcance del artículo 1603 del Código Civil colombiano - Núm. 13, Abril 2024 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 1029922885

La ejecución de los contratos conforme a la buena fe: el alcance del artículo 1603 del Código Civil colombiano

AutorJorge Oviedo Albán
CargoDirector de posgrados y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana

El artículo 1603 del Código Civil colombiano establece:

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”.

A partir de lo dispuesto en dicho artículo, se entiende que este consagra una “buena fe objetiva”, entendida de forma general como el deber de conducta que implica obrar con lealtad y corrección1, la cual está consagrada legalmente tanto en la etapa de negociación y celebración, como en la de ejecución del contrato. En estas etapas, la buena fe cumple una función “integradora” del contrato, es decir: generando para las partes una serie de obligaciones complementarias y también llenando sus posibles “lagunas”2. Los artículos que sustentan lo anterior son los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y el 1603 del Código Civil3

En cuanto a la buena fe en la etapa contractual, se ha dicho en la doctrina colombiana:

“(…) en el terreno de la ejecución de un contrato debidamente perfeccionado, la buena fe contractual hace surgir un catálogo de deberes de conducta que, de acuerdo con la naturaleza de la respectiva relación, amplía los deberes contractualmente asumidos por cada parte para con ello realizar el interés contractual de la otra parte. Finalmente, la buena fe sirve como limitación al ejercicio de los derechos subjetivos proscribiendo el abuso o la desviación en su ejercicio, e impulsa a las partes a ser coherentes en su comportamiento, evitando contradecir sus propios actos, entre otras conductas”4.

Si bien las partes pueden determinar el contenido del contrato y por ello se obligan a lo que en ello se pacta o expresa (para utilizar la propia frase tanto del artículo 871 del Código de Comercio como del 1603 del Código Civil), no tienen la aptitud para contemplar todos los aspectos y detalles de la futura relación5.

Así entonces, para determinar aquello a lo que los contratantes se obligaron, más allá de lo expresamente pactado, habrá que acudir a un proceso de calificación, esto es: el tipo de contrato celebrado – sea típico o atípico –6, y de integración y por ello, la buena fe resulta complementaria del postulado de la normatividad de los actos jurídicos, que se consagra en el artículo 1602 del Código Civil7. En este punto, se ha sugerido que los elementos a tener en cuenta en el proceso de integración son:

“1. Lo expresamente pactado, esto es, las normas autónomas creadas por las partes en virtud del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada (regulación contractual autónoma); y

  1. Las...

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