Ejemplos de liquidación del lucro cesante en caso de muerte de persona - La liquidación del daño en el derecho colombiano - El Daño. Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en Derecho colombiano y francés - Libros y Revistas - VLEX 947593214

Ejemplos de liquidación del lucro cesante en caso de muerte de persona

AutorJuan Carlos Henao
Páginas252-301
I. E J E M P L O S D E L I Q U I D A C I Ó N D E L L U C R O C E S A N T E E N
C A S O D E M U E R T E D E P E R S O N A
Previamente a la explicación de los ejemplos, quiero plasmar
algunas consideraciones generales sobre la cuantificación de esta
clase de daños.
En primer lugar, se debe anotar que lo que se indemniza,
naturalmente, no es el valor de la vida, sino el dinero que la persona
fallecida dejó de proveer a aquellos con quienes colaboraba
económicamente. Se trata entonces de indemnizar a quienes
dependían de la persona fallecida, para que se genere la ficción
según la cual, desde el punto de vista económico, no se produjo el
fallecimiento. Es la vuelta de las cosas al status quo ante. Es el caso
de una viuda y unos hijos que recibirán como indemnización lo que
el padre muerto les habría otorgado económicamente de no haber
fallecido. Desde ya se observa la dificultad que se presenta para
llegar a esa meta, de por sí subjetiva, pero ello no obsta para que el
estudio del caso se haga teniendo en cuenta los más de los
elementos posibles que permitan el objetivo planteado.
Es así requisito general indispensable, en estos casos, probar
las fechas de nacimiento y de muerte de la persona que auxiliaba
económicamente a sus deudos, así como la fecha de nacimiento de
las personas que recibían la ayuda económica. Para ello es
menester anexar los registros civiles de nacimiento, con las
particulares exigencias que para dicha prueba tiene establecidas la
jurisprudencia, de conformidad con lo estudiado en el tema de
“petición para sí”. Con base en esas fechas, y las referencias de
vida probable, se podrá establecer el tiempo que dejó de vivir al lado
de sus deudos el difunto, es decir, la vida probable que le fue
arrebatada por el hecho dañino. Para establecer la vida probable se
debe anexar la Resolución de la Superintendencia Bancaria que
adopta periódicamente la llamada Tabla Colombiana de Mortalidad
de los Asegurados, aunque la tendencia de la jurisprudencia es
tener dicho dato como hecho notorio. Teniendo en cuenta la vida
probable de los colombianos y la vida que logró recorrer el difunto,
se logrará determinar el tiempo que este dejó de aportarle a sus
allegados, lo cual, aplicando la fórmula indemnizatoria que se
estudiará, permite deducir el monto de la indemnización por el lucro
cesante que se comenta.
En segundo lugar, se debe afirmar que en los casos de muerte
de personas existen varios puntos discutibles en el manejo que la
jurisprudencia da a la liquidación. En la medida en que se avancen
los ejemplos se explicarán algunos de ellos. Sin embargo, se anota
que el Consejo de Estado ha consolidado la estructura general de
las fórmulas indemnizatorias a través de varios lustros, lo cual hace
que sea difícil cambiar en este aspecto la jurisprudencia. Los
comentarios críticos que haré en los momentos oportunos no tienen
propósito diferente del de plantear discusión lógica, y no económica,
porque no tengo en el momento los elementos suficientes para
generar discusión en este último campo. Ojalá algún día los tenga.
Es decir, aspiro a aportar algunos elementos de discusión en cuanto
tienen que ver con el manejo de las fórmulas, pero no estoy en
posibilidad de cuestionar las bases económicas de la fórmula
misma. Ello es tarea de economistas y de actuarios.
En tercero y último lugar, se debe anotar que si bien en Colombia
la tradición es la de indemnizar en estos eventos dentro de la forma
de capital, nada impide que se haga mediante la forma de renta. Es
un problema de elección de la víctima, a quien el ordenamiento
jurídico no le prohibe ni una ni otra opción. Como bien lo dice el
profesor belga Dalcq, “aconsejar a la víctima en este campo es
primordial. Se debe no sólo reunir todos los elementos que sirven de
base al cálculo del perjuicio, sino, y sobre todo, ilustrar a la víctima
sobre sus opciones, específicamente en lo que concierne al
otorgamiento de una renta o de un capital. Para orientar la elección
de la víctima, se deben tener en cuenta elementos objetivos y
subjetivos. La renta, lo hemos dicho, tiene la ventaja de ser una
reparación más justa del perjuicio futuro porque suprime toda álea
respecto de la supervivencia de la víctima y sobre la tasa de interés
a tomar en consideración para el cálculo de la capitalización. La
indización protege a la víctima contra la inflación futura y el pago
periódico le evita encontrarse desprotegida frente a errores de
gestión. Al contrario, la renta es un poco menos favorable que la
atribución de un capital, en el plano fiscal, para la parte de la
indemnización que concierne un perjuicio económico [...] Son
elementos objetivos que conciernen a la renta. Los relativos al pago
en capital son de alguna manera contraargumentos. En primer lugar,
hay una ventaja por disponer inmediatamente de un capital, que es
apreciable, en ciertos casos, porque si el capital es calculado sobre
la base de la vida probable [...] su otorgamiento cuando compensa
la pérdida de ingresos profesionales, tiene una tasa favorable.
Permite inversiones juiciosas en inmuebles o en otras formas, lo
cual, unido con una gestión prudente e inteligente de la víctima, le
permitirá vivir de la renta salvaguardando lo esencial del capital en
favor de sus parientes”{617}. También, para efectos de la elección de
la víctima, se debe tener en cuenta que, en Colombia, en la mayoría
de eventos los destinatarios de la indemnización son personas de
escasos recursos económicos que, ante el pago de un capital
significativo, no pueden tener la prudencia de guardarlo para el
transcurso de su vida, ya sea por necesidades personales o
familiares. Son pues, como se observa, opciones que la víctima
debe tener en cuenta, porque existe la posibilidad de escoger entre
la indemnización por la vía de la renta o la del capital. Se reitera, sin
embargo, que la postura del Consejo de Estado colombiano es la de
otorgar un capital. Esta posición se explica, realmente, por el hábito
que se ha generado en tal sentido, pero no por una prohibición legal
que permita el manejo desde la óptica de la renta que, como se ha
dicho, es una opción que tiene la víctima para formular en el petitum
de su demanda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR