La liquidación del daño en el derecho colombiano - La liquidación del daño en el derecho colombiano - El Daño. Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en Derecho colombiano y francés - Libros y Revistas - VLEX 947593213

La liquidación del daño en el derecho colombiano

AutorJuan Carlos Henao
Páginas249-251
Si bien no se pretende en este capítulo hacer un análisis
comparativo entre el derecho francés y el colombiano, se ha
considerado oportuno no dejar de lado el tratamiento que el Consejo
de Estado colombiano le da a la liquidación del daño. Es este un
aspecto de suma trascendencia en un proceso de responsabilidad
civil porque, como se ha anotado, cuantifica el objeto de la traslación
patrimonial en favor del patrimonio de la persona lesionada. En
dicha traslación patrimonial está la satisfacción indemnizatoria a
favor de la víctima, que será o no plena, dependiendo de la forma
como la víctima solicite la reparación de su perjuicio y como el juez
lo cuantifique.
Lo que se ha estudiado en las páginas precedentes no tendría
sentido si el profesional del derecho que analiza un caso de
responsabilidad no supiera cómo liquidar el daño. Valga afirmar que
en los eventos de conciliación en derecho administrativo, que es
cada vez más la primera opción para resolver un litigio de
responsabilidad contra el Estado{614}, lo más importante que ha de
tenerse en claro es la cuantificación del daño. En efecto, cuando el
Estado está dispuesto a conciliar es usualmente porque observa
que su responsabilidad sería declarada en el proceso, es decir,
porque está en presencia de un álea jurídica razonable, y por ello la
conciliación supone que no es necesario volver sobre todos los
argumentos jurídicos en relación con el fundamento y la imputación.
A pesar de que indiscutiblemente la certeza jurídica que se tenga en
la solución del caso influye en la fórmula conciliadora que se
presente, el daño retoma su máxima importancia en la medida en
que los demás elementos para que se declare la responsabilidad
han sido establecidos o se presume razonablemente que lo podrán
estar. Dentro del daño, también su liquidación es aspecto primordial,
porque las “partes” de la conciliación, calculadora en mano, buscan
un acuerdo sobre el monto de la mencionada traslación patrimonial.

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