Eliminar las barreras físicas para La población en situación de discapacidad - ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de las copropiedades? - Propiedad Horizontal - 2da. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905371095

Eliminar las barreras físicas para La población en situación de discapacidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas271-272
271
¿Cuáles son las nuevas obligaciones de las copropiedades?
3. ELIMINAR LAS BARRERAS FÍSICAS PARA
LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.
Comunicado de Prensa del Consejo de Estado de 9 de abril de 2018.
A raíz de una acción popular en la que se determinó que los derechos colectivos de personas
con discapacidad visual habían sido desconocidos por los responsables de un proyecto
urbanístico en Floridablanca (Santander), el Consejo de Estado concluyó que los conjuntos
residenciales están obligados a derribar las barreras de acceso para esa población.
Lo hizo, al conceder una tutela en la que el accionante había sido favorecido por un Juzgado
de Bucaramanga, que en agosto del 2015 ordenó que se instalaran losetas texturizadas con
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En mayo del 2017 la decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo de Santander, pero
una acción de tutela emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó sin efectos el
fallo de segunda instancia de la acción de amparo a los derechos colectivos.
La constructora demandada impugnó la acción de tutela, argumentando que las normas de
accesibilidad a las personas en condición de discapacidad no pueden hacerse exigibles por
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Cuarta. Sostuvo que las normas que ordenan eliminar barreras de accesibilidad para esta
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derechos colectivos de los ciudadanos.
La decisión obliga al Tribunal que había revocado el fallo popular a dictar una nueva sentencia,
teniendo en cuenta la interpretación expuesta en la providencia que acaba de emitir la Sección
Quinta, en relación con las normas que establecen la obligación de los conjuntos residenciales
frente a la accesibilidad para este tipo de personas.
SENTENCIA T-333 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ
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situación de discapacidad.
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decidir si aprueban o no una licencia de construcción, si el respectivo proyecto cumple las normas aplicables en materia
de accesibilidad para personas en condición de discapacidad.
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personas y ejercer una vigilancia preventiva para evitar que se otorguen licencias de construcción que no cumplen los
requisitos para personas con movilidad reducida.
El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano que sufrió una trombosis cerebral, que le ocasionó
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la libre locomoción de las personas en condición de discapacidad.
Con fundamento en la queja presentada por el administrador de la copropiedad, la Secretaría Distrital del Habitat (SDH)
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constructivas, y sin proponer ninguna solución alternativa, la entidad resolvió exonerar al constructor de la realización de
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para personas en condición de discapacidad.
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puesto que ni siquiera la multa impuesta pudo hacerse efectiva ante la liquidación de la empresa constructora.

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