Garantizar el derecho constitucional de conocer, rectificar o borrar datos personales de las bases de datos privadas que realicen el tratamiento de datos. Es necesario contar con políticas de protección de datos personales, acorde con el grado de divulgación de los datos para las personas naturales - ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de las copropiedades? - Propiedad Horizontal - 2da. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905371094

Garantizar el derecho constitucional de conocer, rectificar o borrar datos personales de las bases de datos privadas que realicen el tratamiento de datos. Es necesario contar con políticas de protección de datos personales, acorde con el grado de divulgación de los datos para las personas naturales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas253-270
253
¿Cuáles son las nuevas obligaciones de las copropiedades?
2. GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE CONOCER, RECTIFICAR
O BORRAR DATOS PERSONALES DE LAS BASES DE DATOS PRIVADAS
QUE REALICEN EL TRATAMIENTO DE DATOS. ES NECESARIO CONTAR CON
POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ACORDE CON EL
GRADO DE DIVULGACIÓN DE LOS DATOS PARA LAS PERSONAS NATURALES.
Protección de Datos Personales
Sujetos Obligados
Obligación de implementar la
Protección de Datos por parte de
los administradores
LEY ESTATUTARIA 1581 DE 17 DE OCTUBRE DE 2012
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
CONCORDANCIAS:
Decreto Reglamentario 1377 de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.
Resolución Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES No. 278 de 22 de abril de 2016: Por
la cual se adopta el Manual de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos y se implementa la Política Pública de
Protección de Datos Personales.
Resolución Reglamentaria Registraduría Nacional del Estado Civil No. 3341 de 2013: Por la cual se reglamentan las
condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información
que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Carta Circular Superintendencia Financiera No. 72 de 28 de julio de 2014: Cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 y
la Sentencia C-1011 de 2008 de la Corte Constitucional.
Circular DIAN No. 1 de 2013: Estandarización de la entrada y salida de información, atendiendo los principios
constitucionales y legales.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional
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hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y
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el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
254 Propiedad Horizontal
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los principios y disposiciones contenidas en la
presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos
que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano
o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en
territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados
internacionales.
El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será
de aplicación:
a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o
doméstico.
Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se
deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los
Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las
disposiciones contenidas en la presente ley;
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así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el
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contrainteligencia;
d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales;
e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008;
f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.
PARÁGRAFO. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases
de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en
la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por
la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos
exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos,
los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.
DOCTRINA:
CONCEPTO 10463 DE 17 DE FEBRERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento
de los datos de contacto de los adolescentes por parte de las instituciones educativas.
OFICIO 000742 DE 3 DE JUNIO DE 2015. DIAN. Solicitud de reserva.
CONCEPTO 2014012637-001 DE 17 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Habeas data, no es
derecho absoluto.
CONCEPTO 015492 DE 2 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Autorización
para el tratamiento de los datos personales.
CONCEPTO 2013016641-001 DE 16 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Hábeas data, protección
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CONCEPTO 034612 DE 4 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La protección de
datos personales.

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