Eliminar pérdidas, rectificar injustos y responsabilizar personas: en busca de la justicia correctiva - El derecho privado como cuestión pública - Libros y Revistas - VLEX 950067199

Eliminar pérdidas, rectificar injustos y responsabilizar personas: en busca de la justicia correctiva

AutorDiego M. Papayannis
Páginas105-154
capítulo 2
eliminar pérdidas, rectificar injustos
y responsabilizar personas: en busca
de la justicia correctiva
En el capítulo anterior vimos que el análisis econó-
mico no es una buena explicación conceptual del de-
recho de daños. El principio de eficiencia es incapaz
de dar sentido a la práctica, puesto que distorsiona
gravemente el pensamiento y el razonamiento jurídi-
co. En este capítulo repasaré algunas alternativas que
han sido propuestas en la literatura. Se trata de tres
visiones morales de la responsabilidad civil, todas
identificadas bajo el nombre de “justicia correctiva”.
Aun cuando ninguna de estas concepciones de la jus-
ticia correctiva nos satisfaga plenamente, el beneficio
teórico de analizarlas es considerable. Aprenderemos
cuáles son los problemas más usuales de las teorías
morales y qué rasgos debe contener una teoría filo-
sófica de la responsabilidad civil para ser plausible.
Como es bien sabido, desde hace tiempo la noción
de justicia correctiva es parte del acervo conceptual
de los filósofos. Fue Aristóteles quien distinguió esta
forma de justicia por su contraste con la justicia distri-
butiva en la Ética a Nicómaco, hace más de 2.000 años.
105
106 El dErEcho privado como cuEstión pública
Sin embargo, cuando en las décadas de los setenta y
ochenta del siglo pasado se reavivó el debate como
respuesta ante el avance de las visiones económicas
y algunos autores comenzaron a mencionar el prin-
cipio de justicia correctiva1, lo hicieron con escasas
referencias, o ninguna2, a la obra de Aristóteles. No es
una exageración afirmar que prácticamente partieron
de cero, ignorando una tradición filosófica que tiene
raíces bien asentadas en el pensamiento occidental3.
En ese contexto, vio la luz la concepción anuladora
de la justicia correctiva, una teoría que puede parecer
tan desencaminada como atractiva. Jules Coleman
propuso y defendió esta concepción de la justicia
correctiva durante varios años. Eventualmente, per-
suadido por diversas críticas, que comentaré abajo,
combinó la concepción anuladora con su propia
versión de la concepción relacional, más cercana
a la tradición aristotélica y kantiana, y formuló lo
que se conoce como concepción mixta de la justicia
correctiva. Pasaré revista a estas tres visiones de la
justicia correctiva y, en el próximo capítulo, analizaré
una versión de la concepción relacional más contun-
dente que la presentada por Coleman, desarrollada
1 Las referencias obligadas son fletCher, 1972; ePstein, 1973
(aunque ni siquiera menciona el concepto); 1979a; ColeMan,
1976; 1982; 1983.
2 El caso más notable es el de ColeMan; las excepciones, gor-
Dley, 1981, y WeinriB, 1983.
3 Véase el estudio de englarD (2009), para una evolución de
las ideas de justicia correctiva y justicia distributiva.
107Eliminar pérdidas, rectif‌icar injustos y responsabilizar
por Ernest Weinrib. Procederé de este modo porque
la versión débil de la concepción relacional tal co-
mo es formulada por Coleman es importante para
comprender por qué llega a la concepción mixta.
Sin embargo, la concepción relacional, en su versión
más fuerte, merece ser estudiada aparte y, en buena
medida, tomaré elementos de ella para construir mi
propia explicación de la responsabilidad civil en el
capítulo 4.
1. eliMinar PérDiDas injustas
La primera versión de la justicia correctiva que ana-
lizaré es la concepción anuladora. Según esta con-
cepción, la justicia correctiva exige que “las pérdidas
y ganancias injustas sean rectificadas, eliminadas o
anuladas”4. A primera vista, se trata de una noción
de justicia muy intuitiva. Después de todo, ¿qué otra
cosa debemos hacer con las pérdidas y ganancias
injustas más que eliminarlas?
Asimismo, se trata de una noción muy simple,
ya que solo establece los fundamentos de la respon-
sabilidad y del derecho a ser compensado, pero no
ordena operar sobre la injusticia de ningún modo
en concreto. Es decir, establece en qué condiciones
un individuo es responsable por ciertos daños o
tiene derecho a ser compensado, sin definir de qué
manera debe implementarse la responsabilidad o
4 ColeMan, 1992a: 357, 1992b: 313.

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