La justicia en las interacciones - El derecho privado como cuestión pública - Libros y Revistas - VLEX 950067209

La justicia en las interacciones

AutorDiego M. Papayannis
Páginas155-202
capítulo 3
la justicia en las interacciones
En este capítulo analizaré el derecho de daños a la
luz de una versión de la concepción relacional más
fuerte que la discutida en el capítulo anterior. Tomaré
como referencia la obra de Ernest Weinrib y su in-
terpretación particular de las ideas aristotélicas. La
tesis general defendida por Weinrib es que la com-
prensión del derecho privado no requiere apelar a
ninguna justificación externa a la relación entre las
partes. La justicia correctiva explica el derecho pri-
vado en sus propios términos, haciendo inteligible
el tratamiento jurídico que reciben las partes en sus
interacciones voluntarias e involuntarias (lo que se
corresponde a grandes rasgos con los contratos y la
responsabilidad extracontractual), antes y después
de la injusticia. Veremos que Weinrib, a diferencia
de otros autores, no considera que la justicia co-
rrectiva sea un principio puramente rectificador,
subsanador o, siguiendo una traducción literal del
inglés, “remedial”. Pero si no es solo un principio
rectificador, entonces, debe poder explicar tanto los
derechos y deberes primarios como los secundarios
(o compensatorios) que se activan con la vulnera-
155
156 El dErEcho privado como cuEstión pública
ción de aquellos1. Asimismo, no basta con explicar
el contenido de estos derechos y deberes, sino que
una concepción completa de un principio que tenga
estas pretensiones ha de explicitar también cuál es la
conexión normativa entre ambos pares de derechos y
deberes. Es decir, ¿por qué la infracción de un deber
correlativa con la vulneración de un derecho primario
por parte del agente causal genera inmediatamen-
te el deber de ese mismo agente de compensar a la
víctima? En este punto discutiré críticamente dos
versiones de la llamada tesis de la continuidad. En el
próximo capítulo también defenderé que la justicia
correctiva no es un principio puramente rectificador,
pero lo haré con un argumento inmune a las objecio-
nes que plantearé aquí.
1. justiCia CorreCtiva y justiCia DistriButiva
en el MarCo aristotéliCo
En el libro v de la Ética a Nicómaco, Aristóteles dis-
tingue entre dos formas de justicia: la justicia distri-
butiva y la justicia correctiva. La primera se aplica a
“la distribución de honores, dinero o cualquier cosa
1 Una aclaración preliminar: empleo la noción de derechos y
deberes primarios y secundarios solamente de manera provisio-
nal y con fines expositivos. WeinriB, en efecto, rechaza que la
compensación sea objeto de un derecho (o deber) diferente del
vulnerado. En su reconstrucción, se verá en el apartado 5.1, la
compensación es la manifestación apropiada del derecho una
vez el agente dañador lo vulnera incumpliendo sus deberes.
157La justicia en las interacciones
compartida entre los miembros de la comunidad”. La
segunda establece “los tratos en las relaciones entre
individuos”2. En ambos casos, nos dice Aristóteles,
la justicia consiste en preservar la igualdad de las
partes. Pero la igualdad de la justicia distributiva no
coincide con la igualdad de la justicia correctiva. Toda
operación de distribución supone la existencia de un
bien (o carga) común a repartir, con algún criterio,
entre al menos dos personas. El criterio determina
el mérito de cada uno, es decir, lo que corresponde
a cada parte en la distribución. La igualdad se viola
cuando alguien recibe más o menos de lo que me-
rece según el criterio distributivo. Si el mérito está
dado, supongamos, por la capacidad productiva3
y Xenofonte produce para la comunidad tres veces
lo que produce Axileas, la justicia exigirá que los
recursos de Axileas guarden una relación de 1/3
respecto de los recursos de Xenofonte. En cambio,
si Xenofonte produjese cuatro veces lo que produce
2 aristóteles, 1985: 244.
3 Dice aristóteles (1985: 246): “No todos coinciden en cuanto al
mérito mismo, sino que los demócratas lo ponen en la libertad,
los oligárquicos en la riqueza o nobleza, y los aristócratas en
la virtud”. Es decir, el mérito puede estar dado por cualidades
internas al sujeto o relativas a sus condiciones sociales. Ejem-
plos clásicos son las necesidades, la inteligencia, el esfuerzo,
etcétera. Cualquier parámetro que nos permita comparar a
ambas partes puede funcionar como criterio distributivo (o
mérito). Sobre esto, puede consultarse el análisis de Benson,
1992: 535.

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