Empresas de servicios temporales - La intermediación laboral, otras formas de vinculación laboral y de prestación de servicios - Prácticos vLex - VLEX 574723990

Empresas de servicios temporales

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Partes involucradas en la relación generada con ocasión de la prestación de servicios por la EST
  • 3 Actividades que se desarrollan bajo la figura de la contratación con empresas de servicios temporales y responsabilidad solidaria entre la EST y el usuario
  • 4 Otras sentencias
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Doctrina
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Introducción

Tal y como lo consagró el art. 71 de la Modificación al Código Sustantivo del Trabajo. (Ley 50 de 1990) es empresa de servicios temporal:

“Aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador”
Partes involucradas en la relación generada con ocasión de la prestación de servicios por la EST

Encontramos aquí, una figura de componente tripartito así:

  • De un lado la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES, que es considerada por la misma norma antes citada, como directa empleadora de los trabajadores.

Las empresas de servicios temporales, para su funcionamiento requieren autorización del Ministerio del Trabajo, cuyo trámite está regulado por el Decreto 4369 de 2006 en los siguientes términos:

Art. 7°. Trámite de autorización. La solicitud de autorización de funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales deberá ser presentada por su representante legal, ante el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social del domicilio principal, acompañada de los siguientes documentos:

1. Escritura pública de constitución y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, en los que conste que su único objeto social, es contratar la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de la empresa usuaria.

2. Balances suscritos por el Contador Público y/o el Revisor Fiscal, según sea el caso, y copia de los extractos bancarios correspondientes, a través de los cuales se acredite el capital social pagado, que debe ser igual o superior a trescientas veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la constitución.

3. El reglamento de trabajo de que trata el art. 85, Ley 50 de 1990.

4. Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio.

5. Póliza de garantía, conforme se establece en el art. 17 del presente decreto.

El Ministerio de la Protección Social a través de la Dirección Territorial Respectiva, dispone de treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud, para expedir el acto administrativo mediante el cual autoriza o no su funcionamiento, decisión contra la que proceden los recursos de reposición y apelación.

El acto administrativo mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales deberá ser motivado y en él se indicará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y en el presente decreto.

En firme el acto administrativo, se procederá a informar de la novedad a la Dirección General de Promoción del Trabajo y a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, en los formatos establecidos para el efecto.

El Ministerio de la Protección Social se abstendrá de autorizar el funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales, cuando no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el presente artículo; cuando alguno(s) de los socios, el representante legal o el administrador, haya pertenecido, en cualquiera de estas calidades a Empresas de Servicios Temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, en los últimos cinco (5) años.

Las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social mantendrán actualizada la información para consulta pública, acerca de las Empresas de Servicios Temporales autorizadas, sancionadas, canceladas, así como los nombres de sus socios, representantes legales y administradores.”

El art. 17 del mismo decreto contempla los requisitos de la póliza de garantía así:

Art. 17. Póliza de garantía. La póliza de garantía deberá constituirse en cuantía no inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo legal mensual vigente, para asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales.

Dicha póliza deberá actualizarse anualmente, tomando como base las modificaciones al salario mínimo legal mensual vigente.

El funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, ordenará a la Empresa de Servicios Temporales, mediante acto administrativo debidamente motivado, reajustar el valor de la póliza de garantía, aplicando la tabla de valores que elabora el Ministerio de la Protección Social, a través del Viceministerio de Relaciones Laborales (…)”
  • De otra parte, encontramos la participación de la EMPRESA USUARIA o USUARIA, es decir, aquella que se beneficia del servicio del trabajador enviado en misión. Puede ser usuario, un tercero persona natural o jurídica.
  • Por último, el TRABAJADOR EN MISIÓN, que desarrolla efectivamente la labor contratada y que se distingue de los denominados “trabajadores de planta”, que desarrollan actividades propias o misionales de la EST, como sería el caso de quienes ejecutan actividades secretariales, de recepción, administrativas, etc.
Actividades que se desarrollan bajo la figura de la contratación con empresas de servicios temporales y responsabilidad solidaria entre la EST y el usuario

Dado el hecho de que las empresas de servicios temporales realizan labores de intermediación autorizadas expresamente por la ley, se establecieron algunas limitaciones en cuanto a la forma y aspectos temporales de la contratación, previstas en el art. 77 de la misma ley 50 de 1990 que señala:

“Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el art. 6º del Código Sustantivo del trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en...

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