El encaje constitucional de las comisiones de regulación y de sus potestades normativas - La potestad reglamentaria de la función de regulación de las comisiones - La potestad reglamentaria de las comisiones de regulación como autoridades administrativas independientes - Libros y Revistas - VLEX 950117190

El encaje constitucional de las comisiones de regulación y de sus potestades normativas

AutorÉdgar González López
Páginas473-487
473
captulo segundo
el encaje constitucional de las comisiones
de regulacin y de sus potestades normativas
seccin a. la independencia de estas
autoridades es compatile con la calidad
de suprema autoridad administrativa
del presidente de la replica
La exigencia de una mayor independencia que se predica de las AAi tiene
aplicación en nuestro ordenamiento, aunque no haya tenido mayor desarrollo.
La falta de independencia de las comisiones de regulación en nuestro
ordenamiento obedece, posiblemente, al erróneo entendimiento de sus
funciones como delegadas del Presidente de la República.
La necesidad de garantizar una independencia de las comisiones de
regulación encuentra su justificación en las siguientes razones: a. Ofrecen
una garantía reforzada de imparcialidad de la intervención del Estado, en
su doble sentido de alejamiento de la injerencia política y burocrática de
los partidos de coalición del Gobierno y de los regulados; b. Permiten una
participación amplia de personas de competencias diversas, profesionales
en la regulación de un campo especializado y c. Aseguran la eficacia de la
intervención, en términos de oportunidad, de adaptación a la evolución de
las necesidades y situaciones de mercado, en sus diferentes instrumentos
regulatorios, actos particulares, potestades normativas y resolución de con-
flictos. Por ello, son necesarias las AAi y su inde pendencia para que el Estado
no abandone ciertos sectores de interés general a las fuerzas del mercado y
a los propios intereses de los operadores1.
La mayor autonomía en el ejercicio de la función de las comisiones de
regulación y su amplia discrecionalidad, propia de la regulación económi-
ca, no desconoce el carácter de suprema autoridad administrativa que la
Constitución le otorga al Presidente de la República, pues la dirección y el
diseño de la política corresponden siempre al Gobierno bajo la dirección
del Presidente.
1 Consejo de Estado. Rapport Public 2001, p. 277.

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