La potestad reglamentaria de las comisiones como instrumento esencial de su función de regulación
Autor | Édgar González López |
Páginas | 489-564 |
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captulo tercero
la potestad reglamentaria
de las comisiones como instrumento
esencial de su funcin de regulacin
seccin a. fundamento, contenido
y caractersticas de la potestad
reglamentaria de las comisiones
de regulacin. anlisis de las teoras
epuestas por la jurisprudencia nacional
I. las tesis desarrolladas para reconocer
las facultades normativas de las comisiones
de regulacin, sin reconocer su calidad
reglamentaria, no tienen sustento material ms
all de su carcter nominativo y formal
La Ley 142de 1994, entre las múltiples funciones atribuidas a las comisiones
de regulación de los sPd, consagra sus facultades para expedir reglamentos
y normas de carácter general en el respectivo sector especializado.
servicios de telecomunicaciones y la televisión, respectivamente, consag ran
potestades reglamentarias de la crc y de la Antv para expedir reglamentos
o, si se prefiere, típicas normas de vigencia indefinida y que no se agotan
en su aplicación.
En específico, de conformidad con las citadas normas las comisiones de
regulación tienen o han tenido1 la facultad de:
– Señalar criterios generales sobre abuso de posición dominante en los
contratos de servicios públicos.
– Establecer requisitos generales para utilizar las redes existentes y ac-
ceder a las redes públicas de interconexión.
la crt. Como se ha expuesto, la Ley 1341 de 2009 creó la crc, a la que atribuyó las funciones de
regulación antes asignadas a la crc, derogando todas las disposiciones contrarias de la Ley 142
de 1994.
La potestad reglamentaria de las comisiones de regulación como Autoridades Administrativas Independientes
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– Establecer fórmulas de carácter general para la fijación de las tarifas
de estos servicios.
– Establecer reglamentos de operación para el sistema interconectado
nacional y el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas com-
bustible.
– Establecer por vía general los eventos y las obras y bienes relaciona-
dos con los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que se someten a
normas técnicas.
– Establecer los requisitos generales a los que deben someterse los
prestadores de algunos servicios de telecomunicaciones para usar las redes
de telecomunicaciones del Estado, y fijar los cargos de acceso por el uso de
esas redes.
– Reglamentar la concesión de licencias para servicios de telecomunica-
ciones; exigir, por vía general, que algunos contratos de los operadores que
tienen posición dominante en el mercado se celebren con algunos requisitos
de procedimientos específicos, como licitación pública o con un procedi-
miento concurrente de oferentes.
– Definir por vía general la verificación de la existencia de motivos que
permitan incluir áreas de servicio exclusivo en los contratos relacionados
con los servicios de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, dis-
tribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución de energía
eléctrica para personas de menores ingresos2.
- Clasificar el servicio de televisión en los términos de ley3, regular su
prestación en su configuración técnica, en su gestión y calidad y en la trans-
misión de eventos especiales4.
-Regular los derechos de usuarios y de los televidentes con la facultad
de consagrar prohibiciones cuando atenten contra sus derechos5.
-Regular y clasificar mercados6.
su artículo 22.
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La potestad reglamentaria de las comisiones como instrumento esencial de su función de regulación
- Reglamentar los acuerdos entre los concesionarios de espacios de te-
levisión y los contratistas de televisión regional, o fijación de tarifas, tasas o
remuneraciones por la prestación del servicio de televisión7.
Este elenco de funciones atribuidas a las comisiones confirma la existencia
de sus funciones propias de regulación habilitadas directamente por la ley.
Estas funciones comprenden la potestad de expedir normas de alcance
general, las cuales, en algunos casos, la ley no duda en calificarlas de regla-
mentos y como un instrumento esencial para la regulación.
Cabe resaltar que las normas legales que han consagrado estas funcio nes
de las Comisiones han sorteado con éxito el examen de constitucionalidad de
la Corte Constitucional, cuando han sido impugnadas. En especial, aquellas
que expresamente les otorgan a estas autoridades la función de reglamentar
a las Comisiones8.
A pesar de las discusiones relativas a la necesidad de no categorizarlas
como potestades reglamentarias y, en su lugar, como facultades reglamenta-
rias o, en forma tímida, como facultades de expedir reglamentos o, aún más,
como facultad de expedir regulación (que es un concepto omnicomprensivo
de otros instrumentos adicionales al normativo), no parecen existir diferen-
cias sustanciales entre unas y otras.
Bajo estas premisas, a nuestro juicio, es necesario reconocer en nuestro
ordenamiento la potestad reglamentaria de las comisiones de regulación.
La discusión no debe ser si existen o no, sino su alcance y su relación con la
potestad reglamentaria general y principal, y su subordinación a las normas
superiores9.
La simplicidad y claridad de reconocer la potestad reglamentaria de
las comisiones de regulación, sin embargo, no es una constante en nuestra
jurisprudencia y en muchos casos ha sido negada.
En algunos fallos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado se
encuentran avances en el reconocimiento de esta potestad reglamentaria de
las comisiones, pero también dudas, incertidumbres y diferentes denomi-
naciones que limitan su verdadera naturaleza y alcance.
8 Corte Constitucional. Sentencia C-444 de 1998, M.P.: Hernando Herrera Vergara.
9 Cfr. Tercera parte. Literal C, numeral 2. “Las competencias del Presidente de la República y su
relación con la facultad reglamentaria general de las Comisiones de Regulación”.
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