Enmienda a la ponencia del proyecto de ley 221 de 2012 cámara - 26 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049934

Enmienda a la ponencia del proyecto de ley 221 de 2012 cámara

ENMIENDA A LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY 221 DE 2012 CÁMARA. ENMIENDA A LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 221 DE 2012 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso: el Senado y la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones

Bogotá, abril 23 de 2013

Doctor

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente Comisión Primera Constitucional

H. Cámara de Representantes

Referencia: Enmienda a la Ponencia del Proyecto de ley Orgánica número 221 de 2013 Cámara.

Respetado doctor.

Con base en el artículo 162 de la Ley 5ª de 1992, y en mi condición de Coordinador Ponente del Proyecto de Ley Orgánica número 221 de 2012 Cámara, por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso: el Senado y la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones, me permito hacer enmienda a la Ponencia del referido Proyecto incluyendo modificaciones a los artículos doscientos cincuenta y cuatro (254), y trescientos diez (310), la cual se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 206 de 2013.

ENMIENDA al artículo 254.Este artículo se enmienda con el fin de que un Órgano tan importante como la Auditoría General de la República, que tiene la facultad de ejercer vigilancia sobre la gestión fiscal de la Contraloría General República, de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, rinda obligatoriamente informes al Congreso de la República, por ser el Legislativo la Rama que elige al Contralor General de la República, además para conocer la opinión que le merece a este Órgano sobre la ejecución presupuestal de la Contraloría General de la República y por tener el carácter de ejecutora de recursos del presupuesto general de la nación, incide en la decisión para el Fenecimiento de la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro. Se le adiciona un nuevo numeral y se cambia la redacción del Parágrafo.

ENMIENDA. Parágrafo nuevo al artículo 310. Este Parágrafo, prevé como función de la Comisión Legal de Cuentas, ocuparse del análisis de los informes y los estados financieros y de resultados presentados al Congreso de la República, por la Comisión Rectora del sistema General de Regalías. Dándole cumplimento al artículo 5º numeral 6 del decreto 4923 de 2011.

Por lo anteriormente expuesto, la Enmienda a la Ponencia quedará así:

TEXTO PROPUESTO DE LA ENMIENDA AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 221 DE 2012 CÁMARA

por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso: el Senado y la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1° Modifíquese el artículo 113 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 113. Presentación de Proposiciones. El Congresista, autor de proposición de modificación, adición o suspensión, la presentará por escrito y con firma legible, acompañada de una sucinta argumentación que justifique las razones de la misma. Las proposiciones se deben radicar hasta dos días antes del inicio de la sesión y deberán ser publicadas en la Gaceta del Congreso. No obstante, en el transcurso del debate podrán presentarse proposiciones de modificación o adición de aquellas que hubieran sido aprobadas por la respectiva comisión o plenaria y que se hubieran presentado en la forma y oportunidad previstas en el presente artículo.

Artículo 2° El artículo 115 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

Artículo 115. Condición para las proposiciones. En la discusión de las proposiciones se tendrá por consiguiente, en cuenta:

  1. No se admitirá la modificación sustitutiva de todo el proyecto, y más que en la consideración de su aspecto formal lo deberá ser en su contenido material, es decir, que no haya cambio sustancial en el sentido del proyecto.

  2. Propuesta una modificación no será admitida otra hasta tanto la respectiva Cámara no resuelva sobre la primera.

  3. Negada una proposición de modificación continuará abierta la discusión sobre la disposición original. Sobre ella podrá plantearse una nueva y última modificación.

  4. Cerrada la discusión, el Presidente preguntará:

    ¿Adopta la Comisión (o Plenaria, según el caso) el artículo propuesto? Si se trata de un artículo original aprobado; pero si se aprueba una modificación, preguntará:

    ¿Adopta la Comisión (o Plenaria, según el caso) la modificación propuesta? Aprobado el articulado de un proyecto, el Presidente dispondrá que el Secretario dé lectura al título del proyecto, y preguntará seguidamente:

    ¿Aprueban los...

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