Una entidad pública no puede liquidar un contrato unilateralmente por el incumplimiento de obligaciones acordadas por el contratista en el acta de liquidación bilateral suscrita entre las partes - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 601198595

Una entidad pública no puede liquidar un contrato unilateralmente por el incumplimiento de obligaciones acordadas por el contratista en el acta de liquidación bilateral suscrita entre las partes

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública no puede liquidar un contrato unilateralmente cuando previamente se ha realizado una liquidación bilateral del mismo, argumentando que el contratista ha incumplido lo pactado en el acta de liquidación, porque la liquidación unilateral tiene un carácter subsidiario y únicamente procede cuando el contratista no concurre a la liquidación bilateral o cuando las partes no llegan a ningún acuerdo sobre la liquidación.

El Consejo de Estado señaló que cuando se realiza una liquidación...

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