Una entidad pública no puede pactar cláusulas excepcionales en un contrato especial de gestión y apoyo de actividades para la prestación del servicio público de electricidad - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 645051837

Una entidad pública no puede pactar cláusulas excepcionales en un contrato especial de gestión y apoyo de actividades para la prestación del servicio público de electricidad

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal decidió que una entidad pública contratante no puede pactar cláusulas excepcionales en un contrato especial de gestión y apoyo de actividades para la prestación de un servicio público de electricidad debido a que para que en los mencionados contratos proceda la estipulación de dichas clausulas, la Comisión de Regulación de Energía debe establecerlas como obligatorias o debe conceder la facultad o autorización legal para pactarlas.

Por otra parte, la Corporación indicó que, si se incluyen cláusulas exorbitantes sin autorización previa de la Comisión de Regulación de Energía, la entidad contratante estaría desconociendo la prohibición consagrada en el artículo 121 de la Constitución Política, relativa a la sujeción de las autoridades públicas a las funciones atribuidas por la constitución y la ley.

Lo anterior, toda vez que la inclusión de cláusulas exorbitantes en un contrato de gestión para la realización de actividades destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, contradice las normas de los artículos 31 y 39.3 de la Ley 142 de 1994, el parágrafo del artículo 8 y 76 de la Ley 143 de 1994, y el régimen de derecho...

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