Una entidad pública no puede alegar incumplimiento del contrato cuando fue por una omisión suya que no se pudo ejecutar el negocio jurídico - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 652793565

Una entidad pública no puede alegar incumplimiento del contrato cuando fue por una omisión suya que no se pudo ejecutar el negocio jurídico

AutorDerecho Justo

La Corporación determinó que una Entidad Pública no puede alegar incumplimiento del contrato cuando una omisión suya es la razón por la que el contrato no se haya ejecutado correctamente.

El Alto Tribunal argumentó su postura indicando que el contratista cumplió hasta donde pudo con sus obligaciones y si no entregó el inventario final con los valores de los bienes, fue por causas imputables a la administración, quien no cumplió con su obligación contractual previa a la del contratista, consistente en elaborar el avalúo de todos los bienes incluidos en el inventario presentado por el contratista.

Resaltando de esta forma que, en ocasiones, las obligaciones tienen una precedencia temporal, es decir, que la que está a cargo de una de las partes, debe ir primero en el tiempo y de su cumplimiento dependerá la posibilidad para la contraparte de...

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