Una entidad pública puede aplicar a un contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, el impuesto de guerra tanto al contrato primigenio como a los contratos adicionales, si la normatividad del impuesto no se encontraba vigente para la fecha de las suscripción del contrato principal - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 746039553

Una entidad pública puede aplicar a un contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, el impuesto de guerra tanto al contrato primigenio como a los contratos adicionales, si la normatividad del impuesto no se encontraba vigente para la fecha de las suscripción del contrato principal

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El Consejo de Estado afirmo que la una entidad pública puede aplicar a un contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, el impuesto de guerra tanto al contrato primigenio como a los contratos adicionales, si la normatividad del impuesto no se encontraba vigente para la fecha de la suscripción del contrato principal, teniendo en cuenta que el impuesto de guerra recae no sólo sobre contratos nuevos, sino también sobre adiciones al valor de los existentes que se celebren a partir de la vigencia de la normatividad respectiva. Adicionalmente, la contribución especial denominada impuesto de guerra, se consagró...

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