Las entidades públicas deben pagar por los intereses moratorios que se generen a favor del contratista
Autor | Derecho Justo |
El Consejo de Estado estableció que una entidad pública no puede negarse a pagar los intereses de mora generados por el pago tardío de sus obligaciones en un contrato estatal argumentando que estos no fueron pactados en el contrato, ya que esta es una obligación que se tiene frente a cualquier contrato sea comercial o estatal, pero que sin embargo se regula de manera diferente en el segundo caso. En los contratos estatales la entidad tiene la obligación de pagar los intereses moratorios que se acuerden en el contrato, y en el caso de no existir dicho acuerdo, se deben pagar tal como establece el numeral 8° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, que es "la tasa equivalente al doble del interés legal...
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