RESOLUCION NUMERO 5088 DE 2008 , (noviembre 26) , por la cual se revoca en forma directa el derecho sobre unos Títulos de Tesorería - TES -Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999 . - 26 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50188742

RESOLUCION NUMERO 5088 DE 2008 , (noviembre 26) , por la cual se revoca en forma directa el derecho sobre unos Títulos de Tesorería - TES -Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999 .

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47201

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 33 del artículo 6 o del Decreto 4646 de 2006, los artículos 40 a 42 de la Ley 546 de 1999 y los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y2739 de 2003,y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma se hicieron con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda: Que mediante lo dispuesto en los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003, hay causales que generan la pérdida del alivio establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 546 de 1999, si este ya se ha efectuado;

en consecuencia este debe ser reversado y devuelto a la Nación junto con los respectivos intereses pagados: Que previa verificación, la Superintendencia Financiera de Colombia remitió a la Di rección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público información individual de cada uno de los deudores a quienes se les reversó el alivio por presentar alguna de las causales definidas en las normas mencionadas en el considerando anterior, debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades así: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 o del Decreto 2221 de 2000, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe proyectar la resolución que ordene tanto la revocatoria de los derechos sobre los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 que sean objeto de devolu ción, así como el reintegro a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los abonos de capital y de los intereses pagados, en términos de UVR, por parte de la entidad acreedora, RESUELVE:

Artículo 1 o

Revocar en forma directa el derecho sobre unos Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 que se entregaron para realizar los alivios hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999 a las entidades y en la cuantía que se describe a continuación: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO}

Artículo 2

°.

Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará al Banco de la República anular los...

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