Entropía del sistema jurídico - Televisión y nuevas realidades tecnológicas y de mercado - Libros y Revistas - VLEX 950117551

Entropía del sistema jurídico

AutorRonald Pacheco Reyes
Páginas159-219
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capítulo tercero
entropía del sistema jurídico
INtroduccIóN: de la certIdumBre a la INcertIdumBre
Como se mencionó en el capítulo anterior, el concepto de
servicio público de televisión constituye una fuente jurídica
que permite que el subsistema del servicio público de tele-
visión mantenga su unidad y su autonomía y, además, que
evolucione en coherencia con el resto del sistema jurídico
generando certidumbre1 en las relaciones sociales. En otras
palabras, el concepto de servicio público de televisión posi-
bilita que dentro del sistema jurídico colombiano se genere
un subsistema autónomo y que este se desarrolle en la prác-
tica mediante producciones jurídicas2 –como concesiones
1 Se hace una remisión al literal B del capítulo primero.
2 A esto se refiere Teubner cuando sostiene que el “derecho es una red comu-
nicativa que produce comunicaciones jurídicas”. teuBNer, El derecho como
sistema autopoiético de la sociedad global, cit., p. 41. Por su parte, Luhmann sos-
tiene que “[l]as comunicaciones jurídicas tienen, siempre, como operaciones
del sistema del derecho una doble función: ser factores de producción y ser
conservadores de las estructuras. Estas comunicaciones establecen condi-
ciones de enlace para operaciones subsiguientes”: luhmaNN, El derecho de
la sociedad, cit., p. 32. Esto quiere decir que, cuando se verifica que determi-
nado fenómeno encaja en el concepto de servicio público de televisión, el
sistema jurídico se produce de conformidad con la estructura establecida
en un momento concreto. Pero, cuando no ocurre lo anterior, pues entonces
se genera la consecuencia contraria, es decir, no se produce el desarrollo del
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de televisión, ejercicio de libertades económicas, promoción
de la competencia, regulación del servicio, protección a los
usuarios, etc.–, generando un doble beneficio para los ciu-
dadanos: por un lado, la garantía del cumplimiento de sus
expectativas frente al derecho, ello en la medida que estos
conocerán de antemano las reglas de juego aplicables a las
actividades que desarrollan3; y, por otro lado, la protección
de los derechos a informarse y a expresarse libremente,
esto en razón a que los ciudadanos tendrán claridad sobre
qué pueden esperar y exigir de lo que el derecho consagra
como servicio público de televisión.
Ahora, sin detenerse en el interesante asunto del estu-
dio de la forma en que el derecho actual afronta la incerti-
dumbre, determinar si hoy el sistema jurídico colombiano
cumple su función de generar certidumbre en las relaciones
sociales es una cuestión difícil de contestar debido a que
se evidencia en el sector de la televisión una confusión4 tal
sistema respecto del que hay un requerimiento, y su estructura comienza a
generar incertidumbre social.
3 Es interesante ver cómo algunos medios de comunicación del sector re-
portaban la noticia de la expedición de la Ley 182 de 1995 resaltando la
certidumbre que esta norma creaba: “La nueva ley permite saber cómo es
en la práctica la televisión colombiana. Se la describe como ‘un servicio pú-
blico sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya
prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a
que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los
términos del artículo 365 de la Constitución Pública’ (Art. 1.º)”: Portal para
Broadcast, Radio, Cine y New Media, tv y Video, consultado el 15 de julio
de 2015, en: http://www.tvyvideo.com/200112214054/noticias/empresas/
la-televisicuatro-ddas-en-colombia.html
4 Pero además de esta confusión, la incertidumbre respecto de lo que es o no
servicio público de televisión en el contexto de nuevas tecnologías de co-
municación audiovisual también comienza a poner en duda la existencia o,
cuando menos, la estabilidad de un régimen autónomo para la televisión.
Reflexionando sobre la regulación de contenidos en un contexto de conver-
gencia, hemos resaltado en otra ocasión que “debido a que en la realidad
tecnológica actual las fronteras entre la televisión y otros medios se han ido
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que unos autores sostienen que la televisión como se co-
noció inicialmente murió5, otros afirman que convive con
los nuevos medios de comunicación6 y otros argumentan
que tomó más fuerza7; en otras palabras, se evidencia en el
campo de estudio una incertidumbre, la cual no se considera
buena o mala, sino simplemente un estado característico de
la sociedad moderna8. Esa incertidumbre puede definirse
con su argumento contrario, esto es, puede entenderse como
borrando. La televisión no es ya un subsistema diferenciado de los demás
sistemas de telecomunicaciones y, por ejemplo, cuando se presenta conver-
gencia entre televisión e internet no hay claridad a nivel mundial sobre qué
hacer con la regulación de contenidos”: Pacheco, “La Autoridad Nacional
de Televisión, ¿una agencia estatal independiente?”, cit.
5 Ver, entro otros, mISSIka, jeaN-louIS, La fin de la télévision, Paris, Le Seuil,
2006. Ver, en el campo de la semiótica y la comunicación social, carlóN,
marIo y ScolarI, carloS a. (ed.), El fin de los medios masivos. El comienzo de
un debate, Buenos Aires, La Crujía, 2009. En el campo de la tecnología, el fun-
dador y director del mIt Media Lab, en un interesante estudio sobre el futuro
digital, señaló: “Desde el momento en que dejemos de pensar en el futuro
de la televisión como alta definición sin más y empecemos a trabajar en su
concepto más general, como emisión de bits, la televisión se convertirá en
un medio completamente diferente. Empezaremos a ver nuevas y creativas
aplicaciones en la superautopista de la información. Y esto será así, si no
nos lo impide la Policía del Bit”: NegroPoNte, NIcholaS, Ser digital, Buenos
Aires, Atlántida, 1995, pp. 57 y 58. También Castells señala que “La red ya
ha transformado la televisión”: caStellS, Comunicación y poder, cit., p. 100.
6 “La industria informática está convergiendo con la industria de la televisión
en el mismo sentido en que el automóvil convergió con el caballo, la televi-
sión convergió con el Nickelodeon, el procesador de textos convergió con la
máquina de escribir, el programa cad convergió con el tablero de dibujo y la
autoedición digital convergió con la linotipia y la impresión pornográfica”:
jeNkINS, heNry, Convergence culture, Barcelona, Paidós, 2006, p. 17.
7 álvarez m. (coord.), La televisión etiquetada: nuevas audiencias, nuevos negocios,
cit., p. 9.
8 Esta situación es resaltada, entre otros, por Chevallier, quien sostiene que
“el Estado posmoderno es un Estado cuyas características permanecen
precisamente, y, como tal, marcadas por la incertidumbre, la complejidad,
la indeterminación, y estos elementos deben ser considerados como consti-
tutivos del Estado contemporáneo”: chevallIer, El Estado posmoderno, cit.,
pp. 21 a 23.

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