¿Cuál es el propósito de nuestro sistema de salud? - Núm. 28, Enero 2015 - Revista Gerencia y Políticas de Salud - Libros y Revistas - VLEX 706449129

¿Cuál es el propósito de nuestro sistema de salud?

AutorGrupo Editorial
Páginas5-8
5
editorial
¿cuál es el ProPósito de
nuestro sistema de salud?
Rev. Gerenc. Polit. Salud, Bogotá (Colombia), 14 (28): 5-8, enero-junio de 2015
El sistema de salud colombiano sigue siendo
objeto de continuas revisiones y reexiones
por parte de los diferentes actores del siste-
ma; sin embargo, pareciera ser que en todo
debate se olvida la importancia de retomar
como fundamento de discusión, reexión
y análisis, el concepto de sistema de salud.
Cuando vivimos la realidad cotidiana de las
barreras de atención, los paseos de la muerte,
la negación de servicios, nos tenemos que
preguntar cuál es el verdadero propósito de
nuestro sistema de salud.
Todo sistema de salud tiene como objetivo
mantener y mejorar la salud de la población,
y el eje de todas sus políticas, programas y
acciones debe ser este. En esta línea, la Or-
ganización Mundial de la Salud (oms) dene
un sistema de salud como la suma de todas
las organizaciones, instituciones y recursos
cuyo objetivo principal consiste en mejorar
la salud (1).
Hoy, hay acuerdo acerca de que la garantía
de la salud de la población excede con mucho
las acciones directas del sector salud y que
es el Estado en su totalidad el que debe ser
garante de la salud, a través de sus políticas
integrales. Estas incluyen a todos los secto-
res, cada uno de los cuales debe explicitar los
objetivos de salud de sus respectivas políticas
y programas. Las diferentes conferencias de
promoción de la salud han respaldado este
concepto, especialmente la VIII Conferen-
cia, realizada en el 2013, donde se estableció
el compromiso de “Salud en todas las políti-
cas” como parte de lograr un desarrollo sos-
tenible donde se garantice el más alto nivel
de salud posible para todos los ciudadanos
y la responsabilidad de los gobiernos con la
equidad y la justicia social (2).
El Pacto Internacional de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales (pidesc) (3),
raticado por Colombia, dice explícitamente
en su Artículo 12 que los Estados parte de ese
pacto “reconocen el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental”.
Por su parte, la Observación General 14 del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales consigna en su numeral 1:
Todo ser humano tiene derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud que le permita
vivir dignamente. La efectividad del derecho a
la salud se puede alcanzar mediante numero-
sos procedimientos complementarios, como
la formulación de políticas en materia de
salud, la aplicación de los programas de salud
elaborados por la Organización Mundial de
la Salud (oms) o la adopción de instrumentos
jurídicos concretos.
Y en el numeral 3:
[…] el derecho a la salud está estrechamente
ligado con el ejercicio de otros derechos
humanos y depende de esos derechos, que
se enuncian en la Carta Internacional de
Derechos, en particular el derecho a la
alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la
educación, a la dignidad humana, a la vida,
a la no discriminación, a la igualdad, a no
ser sometido a torturas, a la vida privada,
al acceso a la información y a la libertad de
asociación, reunión y circulación” (4).

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