A. Esclavitud - IV. Crímenes de lesa humanidad - Código de Derecho Penal Internacional - Libros y Revistas - VLEX 951514584

A. Esclavitud

AutorHernando Sánchez Sánchez, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Páginas353-362
353
Convención sobre la esclavitud
Ginebra, 25 de septiembre de 1926
Por cuanto los signatarios del Acta General de
la Conferencia de Bruselas de 1889-1890 se de-
clararon animados por igual de la f‌irme intención
de poner término a la trata de esclavos africanos,
Por cuanto los signatarios de la Convención
de Saint-Germain-en-Laye de 1919, destinada
a revisar el Acta General de Berlín de 1885 y
el Acta General y la Declaración de Bruselas de
1890, af‌irmaron su propósito de lograr la com-
pleta supresión de la trata de esclavos por tierra
y por mar,
Teniendo en cuenta el informe de la Comisión
Temporal sobre la Esclavitud designada por el
Consejo de la Sociedad de las Naciones, el 12 de
junio de 1924,
Deseando completar y ampliar la labor rea-
lizada conforme al Acta de Bruselas y hallar los
medios de poner en práctica efectivamente en
todo el mundo las intenciones expuestas con
respecto a la trata de esclavos y a la esclavitud
por los signatarios de la Convención de Saint-Ger-
main-en-Laye, y reconociendo que es necesario
adoptar a tal f‌in disposiciones más detalladas
de las que f‌iguran en esa Convención,
Considerando asimismo que es necesario
impedir que el trabajo forzoso se convierta en una
condición análoga a la de la esclavitud,
Han decidido celebrar una Convención y han
designado al efecto como Plenipotenciarios [se
omiten los nombres] [...] quienes han convenido
lo siguiente:
Artículo 1
A los f‌ines de la presente Convención se
entiende que:
1. La esclavitud es el estado o condición de un
individuo sobre el cual se ejercitan los atri-
butos del derecho de propiedad o algunos de
ellos.
2. La trata de esclavos comprende todo acto de
captura, adquisición o cesión de un indivi-
duo para venderle o cambiarle; todo acto de
cesión por venta o cambio de un esclavo,
adquirido para venderle o cambiarle, y en ge-
neral todo acto de comercio o de transporte
de esclavos.
Artículo 2
Las Altas Partes contratantes se obligan, en
tanto no hayan tomado ya las medidas necesarias,
y cada una en lo que concierne a los territorios co-
locados bajo su soberanía, jurisdicción, protección,
dominio (suzeraineté) o tutela:
a) A prevenir y reprimir la trata de esclavos;
b) A procurar de una manera progresiva, y tan
pronto como sea posible, la supresión completa
de la esclavitud en todas sus formas.
Artículo 3
Las Altas Partes contratantes se comprome-
ten a tomar todas las medidas útiles conducentes
a prevenir y reprimir el embarque, desembarco y
transporte de esclavos en sus aguas territoriales,
así como, en general, en todos los barcos que
enarbolen sus pabellones respectivos.
Las Altas Partes contratantes se compro-
meten a negociar, tan pronto como sea posible,
una Convención general relativa a la trata de
A. Esclavitud
Codigo Penal Internal.indb 353 18/03/2014 12:20:55 p.m.

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