F. Marco regional - IV. Crímenes de lesa humanidad - Código de Derecho Penal Internacional - Libros y Revistas - VLEX 951514636

F. Marco regional

AutorHernando Sánchez Sánchez, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Páginas407-421
407
Convención Interamericana para
prevenir y sancionar la tortura
Cartagena de Indias, Colombia,
9 de diciembre de 1985
Organización de estados iberoamericanos
Los Estados Americanos signatarios de la pre-
sente Convención,
Conscientes de lo dispuesto en la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos, en
el sentido de que nadie debe ser sometido a
tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes;
Reaf‌irmando que todo acto de tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
constituyen una ofensa a la dignidad humana y
una negación de los principios consagrados en la
Carta de la Organización de los Estados America-
nos y en la Carta de las Naciones Unidas y son
violatorios de los derechos humanos y libertades
fundamentales proclamados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Señalando que, para hacer efectivas las nor-
mas pertinentes contenidas en los instrumentos
universales y regionales aludidos, es necesario
elaborar una Convención Interamericana que
prevenga y sancione la tortura;
Reiterando su propósito de consolidar en este
continente las condiciones que permitan el reco-
nocimiento y respeto de la dignidad inherente a
la persona humana y aseguren el ejercicio pleno
de sus libertades y derechos fundamentales,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Los Estados Partes se obligan a prevenir y a
sancionar la tortura en los términos de la presente
Convención.
Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención
se entenderá por tortura todo acto realizado
intencionalmente por el cual se inf‌lijan a una
persona penas o sufrimientos físicos o mentales,
con f‌ines de investigación criminal, como me-
dio intimidatorio, como castigo personal, como
medida preventiva, como pena o con cualquier
otro f‌in. Se entenderá también como tortura la
aplicación sobre una persona de métodos ten-
dientes a anular la personalidad de la víctima o
a disminuir su capacidad física o mental, aunque
no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto
de tortura las penas o sufrimientos físicos o
mentales que sean únicamente consecuencia
de medidas legales o inherentes a éstas, siempre
que no incluyan la realización de los actos o
la aplicación de los métodos a que se ref‌iere el
presente artículo.
Artículo 3
Serán responsables del delito de tortura:
a) Los empleados o funcionarios públicos que
actuando en ese carácter ordenen, instiguen,
induzcan a su comisión, lo cometan directa-
mente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan;
b) Las personas que a instigación de los funcio-
narios o empleados públicos a que se ref‌iere
el inciso a) ordenen, instiguen o induzcan a
su comisión, lo cometan directamente o sean
cómplices.
F. Marco regional
Codigo Penal Internal.indb 407 18/03/2014 12:21:04 p.m.

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