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Escrito de Objeciones Presidenciales frente al Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia 2012

AutorDocumento oficial suscrito por el Gobierno Nacional
Páginas147-236
Escrito de Objeciones Presidenciales
frente al Proyecto de Acto Legislativo
de Reforma a la Justicia 2012*
Documento ocial suscrito por el Gobierno Nacional**
Bogotá, D.C, 25 de junio de 2012
Doctor
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN
Presidente
Senado de la República
Congreso de la República
Ciudad
* Además de este documento, también pueden tenerse en cuenta los siguientes, sobre las actuaciones
de la Presidencia de la República en el tema del Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia:
– Recurso de Reposición presentado por la Presidencia contra el Auto del Consejo de Estado, Sala
de lo Contencioso Administrativo (CP. María Claudia Rojas L.), de fecha 19 de julio de 2012, median-
te el cual se admitió la demanda instaurada en contra del Decreto 1351/12, por el cual se convocó al
Congreso a sesiones extraordinarias.
– Documento presentado por la Presidencia ante la Corte Constitucional, solicitando la nulidad del
proceso D9200 y D9208, con ocasión del Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia (AL No.
07/11S-143/11C, acumulado a los proyectos 09/11, 11/11, 12/11, y 13.11S).
** Este texto corresponde al escrito ocial enviado por Presidencia al Congreso de la República.
Para esta edición se publica sin modicaciones. (N. del E.)
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Respetado señor Presidente:
En atención al ocio del pasado 20 de junio de 2012, mediante el cual se per-
mite enviar al Presidente de la República “para su promulgación, el proyecto de
Acto Legislativo N° 07/11 Senado-143/11 Cámara, acumulado a los proyectos
09/11, 11/11, 12/11 y 13/11 Senado ‘por medio del cual se reforman artículos
de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se
dictan otras disposiciones’”, el gobierno maniesta que se abstiene de trami-
tar dicha promulgación y, en su lugar, devuelve con objeciones al Congreso
el proyecto respectivo, toda vez que en el trámite de sus disposiciones y en el
contenido de las mismas se observan serias deciencias jurídicas y de conve-
niencia que atentan gravemente contra el orden constitucional y la seguridad
jurídica de los colombianos.
1. Procedencia de las objeciones
Como lo establece el artículo 188 de la Constitución Política, el Presidente
de la República “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de
la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades
de todos los colombianos”. Así lo indica expresamente el juramento que debe
prestar ante el Congreso: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir elmente
la Constitución y las leyes de Colombia”. Como ciudadano, el Presidente de
la República está obligado a cumplir la Constitución, a acatarla (art. 4º C.P.),
a respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas
para mantener la independencia y la integridad nacionales, y colaborar con
el buen funcionamiento de la administración de justicia (art. 95 C.P.). Como
servidor público, es su deber cumplir y defender la Constitución y desempeñar
los deberes que le incumben (art. 122 C.P.).
Es evidente que el ejercicio de las funciones propias del Jefe de Estado
está orientado por el compromiso ineludible de acatar, respetar y hacer cumplir
la Constitución y, con ello, de servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consa-
grados en la Carta (art. 2º C.P.). Este compromiso se evidencia en el ejercicio
de sus funciones autónomas, pero también en el cumplimiento de los deberes
que involucran a otras autoridades públicas.
Además, el artículo 113 de la Constitución advierte que los “diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente
Las objeciones presidenciales a los actos legislativos. Una revisión constitucional
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para la realización de sus nes”. Preservando el ámbito de las competencias
de las distintas autoridades públicas, es deber del Presidente de la República,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, cumplir y hacer cumplir los
preceptos de la Constitución Política. De allí que el Presidente de la Repú-
blica esté autorizado par la Constitución para colaborar con la función del
Congreso, en aquello que comprometa directamente la integridad y supre-
macía de la Carta.
Remitido el proyecto de Acto Legislativo 007/11 Senado-143/11 Cáma-
ra y acumulados, “por medio del cual se reforman artículos de la Constitución
Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras dispo-
siciones”, el Presidente de la República observa que algunas de sus normas
atentan gravemente contra la integridad y supremacía de la Constitución,
que por disposición de ella misma está obligado a hacer respetar. En algunos
casos, el procedimiento de aprobación de los textos de la reforma se hizo de
espaldas a la voluntad de las Cámaras, en agrante exceso de las facultades
de conciliación y, por qué no, en un ejercicio abusivo de competencias que
podría calicarse como desviación de poder. En otras de las disposiciones re-
prochadas, el efecto de lo aprobado es tan nocivo para la institucionalidad y
tan opuesto a los nes del Estado que sólo la premura de los debates, acosados
por la culminación de la legislatura, permiten comprender el hecho de que
hayan sido incluidas en el proyecto. Estos cambios hacen que todo el proyecto
se haya tornado maniestamente inconveniente. Finalmente, la vulneración
ostensible del trámite de aprobación de otras de las disposiciones del proyecto,
que sin lugar a dudas no soportaría el más elemental control constitucional,
permite evidenciar que su inclusión no cumplió con los debates mínimos exi-
gidos por la Constitución y, por tanto, que no fue sucientemente debatida a
lo largo del trámite del proyecto por el Congreso.
En efecto, en el procedimiento de aprobación de algunas de las normas
de la reforma se incurrió en seria violación del proceso de reforma constitu-
cional, lo cual implica, en algunos de los casos, exceso evidente en el ejercicio
de las competencias de la comisión de conciliación, cuando no una desviación
o perturbación ilegítima de la voluntad del Congreso. El Gobierno encuentra
con preocupación que en estos casos la voluntad de reforma constitucional
del Congreso no parece haber quedado plasmada en el texto denitivo de la
reforma y, en consecuencia, las disposiciones que podrían entrar en vigencia
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