La especialidad relativa de la potestad sancionadora en materia de servicios públicos domiciliarios - D. Particularidades del derecho administrativo sancionatorio sectorial II - Segunda Parte. Un poder en expansión - El poder sancionador de la administración pública: discusión, expansión y construcción - Libros y Revistas - VLEX 951904209

La especialidad relativa de la potestad sancionadora en materia de servicios públicos domiciliarios

AutorAníbal Zárate Pérez
Páginas773-853
anbal zrate prez
La especialidad relativa de la potestad sancionadora
en materia de servicios públicos domiciliarios
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Sumario: Introducción. i. La potestad sancionadora en los servicios públicos
domiciliarios como especie de la potestad sancionadora en materia econó-
mica. 1. Los bienes jurídicos tutelados trascienden la eficiencia económica
y la libre competencia. a. Bienes jurídicos tutelados por medio del control
de la gestión y actividad de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
b. La protección de la parte débil de la relación de consumo. 2. Una compe-
tencia diferenciada para los servicios públicos domiciliarios. a. La potestad
sancionadora la tiene un órgano especializado, pero no le es exclusiva. b. El
contenido de la potestad sancionadora en el sector de los servicios públicos
domiciliarios. ii. La potestad sancionadora en los servicios públicos domici-
liarios como expresión de la potestad sancionadora de la Administración. 1.
Los límites a la especialidad derivados de la aplicación de las garantías del
debido proceso. a. Las garantías del debido proceso condicionan el ejercicio
de la potestad sancionadora en los servicios públicos domiciliarios. b. La
aplicación de los procedimientos sancionatorios generales. 2. La articulación
imperativa con la policía de la actividad económica. a. La sanción general y la
sanción especial: un non bis in idem no tolerado; b. La coordinación impuesta
por el legislador. Conclusión.
introduccin
El control sobre los servicios públicos domiciliarios y otras industrias en
redes es un modo de intervención especial, distinto de la policía general que
tiene el Estado sobre la actividad económica1. Por las altas inversiones en
infraestructura y las fuertes dimensiones sociales y ambientales de las exter-
nalidades negativas y positivas en estas industrias2, se argumentó durante un
1 Según lo establecido por el artículo  de la Constitución, el Estado tiene el deber de interven-
ción general en la economía evitando que se restrinjan las libertades económicas, la ocurrencia
de prácticas restrictivas de la libre competencia y el abuso de la posición dominante en mercados
nacionales. Además de esta intervención existe una particular, la cual encuentra sus fundamentos
en los artículos 2, 4 y 65 y siguientes de la Constitución y que, según la Corte Constitucional,
es uno de los diferentes tipos de intervención del Estado en materia económica; Corte Constitu-
cional, Sentencia C-15 de 2; Sentencia T-8 de 217.
2 Como lo explica Frédéric Bohem, históricamente la falla de mercado relacionada con los sec-
tores de servicios públicos es una estructura de costos subaditiva ligada a la existencia de redes
y economías de escala y de alcance que puede acarrear una situación de monopolio natural.
frédéric bohem, “Corrupción y captura en la regulación de los servicios públicos”, Revista
de Economía Institucional, Universidad Externado de Colombia, vol. 7, n.° 1, 25, p. 245. En

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