Potestad sancionadora y política migratoria 855 Alexandra Castro Franco
Autor | Irit Milkes Sánchez |
Páginas | 855-889 |
alexandra castro franco
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Potestad sancionadora y política migratoria
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Sumario: i. La potestad sancionatoria del Estado en materia migratoria. 1.1.
Principios orientadores del Derecho administrativo sancionador en materia
migratoria. 1.1.1. El principio de legalidad.1.1.2. Principio de proporcio-
nalidad. 1.1.. Principio de culpabilidad. ii. Política migratoria colombiana:
procedimiento sui generis con necesidades de ajustes sustanciales. 2.1. El
principio de legalidad y la evolución de la política migratoria colombiana.
2.1.1. Las condiciones de expulsión, deportación, inadmisión de migrantes.
2.1.2. Principio de proporcionalidad y culpabilidad. Cumplimiento impe-
rante del debido proceso. 2.1.. La privación del derecho fundamental de
la libertad para hacer posible la ejecución de medidas de deportación y/o
expulsión. Conclusiones.
Las decisiones sobre el ingreso, permanencia y salida de los migrantes se
adoptan de manera soberana por parte de los Estados, en ejercicio de su poder
discrecional para decidir sobre asuntos que atañen a su territorio. Sin embar-
go, esta facultad no es absoluta, los Estados se encuentran condicionados al
respeto de las obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos, las
cuales se constituyen como barreras a este poder discrecional. Al respecto,
el Comité de Derechos Humanos en su “Observación general número 15”
ha entendido que, una vez permitido el ingreso de los inmigrantes al ter ri-
torio nacional –autorización que corresponde a la potestad discrecional del
Estado–, estos gozan de todos los derechos que han sido consagrados en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y deben ser “necesarias
para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros”.
De esta manera, se presenta a los Estados la disyuntiva de cumplir con
su labor legítima de gestionar las fronteras, mientras que asumen otras
responsabilidades en materia de respeto y garantía de los derechos de los
migrantes.
A través del tiempo y de manera particular con la globalización y el au-
mento exponencial del número de migrantes internacionales, se ha venido
presentando un recrudecimiento de los controles migratorios. Así, el 11 de
septiembre de 22 marcó el comienzo de una tendencia que no ha cesado
y que lleva a considerar peligrosos a los migrantes y, en aquellos casos en
que se encuentran de manera irregular en el territorio de un Estado, consi-
derarlos como una afrenta a la seguridad y el orden público de estos. Como
consecuencia de lo anterior, se han multiplicado los controles migratorios, las
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