Potestad sancionadora y política migratoria 855 Alexandra Castro Franco - D. Particularidades del derecho administrativo sancionatorio sectorial II - Segunda Parte. Un poder en expansión - El poder sancionador de la administración pública: discusión, expansión y construcción - Libros y Revistas - VLEX 951904216

Potestad sancionadora y política migratoria 855 Alexandra Castro Franco

AutorIrit Milkes Sánchez
Páginas855-889
alexandra castro franco
irit milkes snchez
Potestad sancionadora y política migratoria
857
Sumario: i. La potestad sancionatoria del Estado en materia migratoria. 1.1.
Principios orientadores del Derecho administrativo sancionador en materia
migratoria. 1.1.1. El principio de legalidad.1.1.2. Principio de proporcio-
nalidad. 1.1.. Principio de culpabilidad. ii. Política migratoria colombiana:
procedimiento sui generis con necesidades de ajustes sustanciales. 2.1. El
principio de legalidad y la evolución de la política migratoria colombiana.
2.1.1. Las condiciones de expulsión, deportación, inadmisión de migrantes.
2.1.2. Principio de proporcionalidad y culpabilidad. Cumplimiento impe-
rante del debido proceso. 2.1.. La privación del derecho fundamental de
la libertad para hacer posible la ejecución de medidas de deportación y/o
expulsión. Conclusiones.
Las decisiones sobre el ingreso, permanencia y salida de los migrantes se
adoptan de manera soberana por parte de los Estados, en ejercicio de su poder
discrecional para decidir sobre asuntos que atañen a su territorio. Sin embar-
go, esta facultad no es absoluta, los Estados se encuentran condicionados al
respeto de las obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos, las
cuales se constituyen como barreras a este poder discrecional. Al respecto,
el Comité de Derechos Humanos en su “Observación general número 15
ha entendido que, una vez permitido el ingreso de los inmigrantes al ter ri-
torio nacional –autorización que corresponde a la potestad discrecional del
Estado–, estos gozan de todos los derechos que han sido consagrados en el
para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros”.
De esta manera, se presenta a los Estados la disyuntiva de cumplir con
su labor legítima de gestionar las fronteras, mientras que asumen otras
responsabilidades en materia de respeto y garantía de los derechos de los
migrantes.
A través del tiempo y de manera particular con la globalización y el au-
mento exponencial del número de migrantes internacionales, se ha venido
presentando un recrudecimiento de los controles migratorios. Así, el 11 de
septiembre de 22 marcó el comienzo de una tendencia que no ha cesado
y que lleva a considerar peligrosos a los migrantes y, en aquellos casos en
que se encuentran de manera irregular en el territorio de un Estado, consi-
derarlos como una afrenta a la seguridad y el orden público de estos. Como
consecuencia de lo anterior, se han multiplicado los controles migratorios, las

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