El Suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca cita y emplaza a Gómez Gómez María Aidee - 18 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 389395940

El Suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca cita y emplaza a Gómez Gómez María Aidee

EmisorVarios
Número de Boletín48495
11
Edición 48.495
Miércoles, 18 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas depen-
dencias y servidores de la entidad, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
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sede y competencia territorial, entre otras, de la Procuraduría Provincial de Fredonia.
Que de acuerdo con el informe presentado por la División Administrativa y la
Procuradora Provincial de Fredonia es necesario trasladar ese Despacho, teniendo en
cuenta las situaciones geológicas insuperables que afectan al municipio de Fredonia,
RESUELVE:
Artículo 1°. Trasladar la sede de la Procuraduría Provincial de Fredonia al municipio
de Amagá, con competencia en el territorio de los municipios señalados en el numeral
2.5 del artículo 1° de la Resolución número 323 del 26 de septiembre de 2002, y en
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Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 4 de julio de 2012.
Alejandro Ordóñez Maldonado.
(C. F.).
Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca
La Profesional Universitaria de la Secretaría de Hacienda del Departamento de
Cundinamarca,
HACE SABER:
Que el día 6 de agosto de 2002, falleció el señor Inocencio Molina Escobar, quien
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y pago de la Indemnización Sustitutiva de Sobrevivientes, se presentó la señora Rosa-
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calidad de cónyuge del causante.
Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o
mejor derecho, que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente aviso.
Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del
normas concordantes.
Martha Bastidas Tafur.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201212. 17-VII-2012. Valor $32.200.
Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca
El Suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de estableci-
mientos educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y
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cédula de ciudadanía número 79260006 de Bogotá, que prestaba sus servicios al de-
partamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día 6 de junio de 2012.
Se ha presentado a reclamar la señora Miranda de Ciaffoni María Fernanda, que
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calidad de cónyuge del educador fallecido.
Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de julio de 2012.
El Profesional Especializado,
Jorge Miranda González.
Primer Aviso.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201210. 17- VII-2012. Valor $32.200.
El Suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Estableci-
mientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y

de ciudadanía número 3042441 de Girardot, que prestaba sus servicios al departamento
de Cundinamarca y que dejó de existir el día 26 de mayo de 2012.
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con la cédula de ciudadanía número 21116302 de Viotá, en calidad de cónyuge de la
educadora fallecida.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2012.
El Profesional Especializado,
Jorge Miranda González.
Segundo Aviso.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201209. 17-VII-2012. Valor $32.200.
El Suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Estableci-
mientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y
     
cédula de ciudadanía número 20758878 de Nemocón, que prestaba sus servicios al
departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día 3 de abril de 2012.
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con la cédula de ciudadanía número 210755 de Cucunubá, en calidad de cónyuge de
la educadora fallecida.
Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2012.
El Profesional Especializado,
Jorge Miranda González.
Segundo Aviso.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201206. 17-VII-2012. Valor $32.200.
AVISOS JUDICIALES
La Suscrita Secretaria del Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de Interdicción Judicial promovida por la señora Graciela
Isabel Díaz de Char, se ha dado por terminado por Sentencia cuyo encabezamiento y
parte resolutiva es al siguiente tenor:
Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, junio veintidós (22) de dos mil doce
(2012).
RESUELVE:
1. Declarar en Interdicción Judicial por Discapacidad Mental Absoluta, a la joven
Nathalie Char Díaz.
2. Declárese que la joven, Nathalie Char Díaz, no tiene libre administración de
sus bienes.
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Principal de su hija Nathalie Char Díaz, y a su progenitor Miguel Char Abdala como
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judiciales Désele la debida posesión y discernimiento del cargo.
4. Ordenándose la confección del inventario de bienes de la interdicta, para lo cual
se nombre como Perito Avaluador de la Lista de Auxiliares de la Justicia a la doctora
Emilia Montenegro de Franco, quien se puede localizar en la Carrera 36B N° 79-225
de esta ciudad, teléfono 315-7772506 y se le concede el término de diez (10) días para
que realice la labor encomendada. Désele posesión del cargo.
5. Por ser ascendiente de la interdicta se releva a la curadora de prestar a caución
de conformidad a las excepciones señaladas en el artículo 465 del Código Civil.
6. Désele cumplimiento a lo normado por el artículo 46 de la Ley 1306 de 2009,
referente a las actuaciones relacionadas con la capacidad o asuntos personales de la
interdicta de la joven Nathalie Char Díaz.
7. Inscríbase esta providencia en el Registro Civil de Nacimiento de la Interdicta,
conforme a lo señalado en el numeral 7 del artículo 659 del C. P. C. Notifíquese al
público por edicto que se insertará por una vez en el  y en un diario de
amplia circulación nacional.
7. Ofíciese a la Secretaría de Salud del Distrito de Barranquilla, a efectos de que
se sirva inscribir a la interdicta Nathalie Char Díaz en el libro de Avecindamiento
de Personas con Discapacidad Mental Absoluta, en el que debe constar su lugar de
residencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1306 de 2009.

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