Estampillas - Otras categorías tributarias de los departamentos, distritos y municipios - Los tributos territoriales en el ordenamiento jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950068072

Estampillas

AutorMary Claudia Sánchez Peña
Páginas545-584
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Sumario: i. Introducción; 1. Antecedentes históricos; 2. Autorización para
la emisión de las estampillas; 3. Naturaleza jurídica de las estampillas; ii.
Marco legal de creación y autorización; iii. Límites al poder impositivo;
iv. La estructura jurídica del hecho generador en algunas estampillas; 1.
Estampilla Pro Desarrollo Departamental; 1.1. Aspectos generales; 1.2.
Estructura jurídica del hecho generador; a. Elemento subjetivo; b. Elemento
objetivo; 2. Estampilla Pro Desarrollo Departamental - Departamento de
Cundinamarca.
I. introduccin
1. antecedentes histricos
Las estampillas constituyen una fuente de financiamiento que integra los
denominados recursos propios de las entidades territoriales, calificados en
términos de nuestro tribunal constitucional, como fuentes endógenas de
financiación. Sin embargo, la naturaleza fiscal y estrictamente tributaria de
esta categoría, no ha estado presente en toda su historia, pues su nacimiento
está ligado al correo.
En este sentido, cabe destacar que fue el inglés Ronald Hill quien pro-
puso la creación de la estampilla, luego de advertir el problema existente
en el sistema de correos de Inglaterra, a causa de la dificultad que generaba
el hecho de que quien pagaba la correspondencia era el destinatario y no el
remitente, lo cual en ocasiones impedía el efectivo pago, por ejemplo, en caso
de que no fuera recibido el correo por aquél, siendo el fisco el encargado en
estas hipótesis de correr con los costos del servicio. Se propuso entonces la
creación de la estampilla como mecanismo de verificación del pago antici-
pado del servicio, consistente básicamente en un sello postal que se adhería
a la correspondencia.
En el caso de Colombia, el origen de las estampillas data de 1859, año
en el que, bajo el gobierno de Mariano Ospina Rodríguez, fue expedida
la Ley Orgánica de Correos Nacionales, en virtud de la cual se emitieron
las primeras estampillas. Más adelante, los servicios postales quedaron a
cargo del ejecutivo y éste se encargó de su expedición; y a partir de 1963
fue asumida por la Administración Postal Nacional, entre cuyas funciones
estaba emitir en nombre de la Nación y en forma privativa las especies
postales, custodiarlas, tutelarlas y comercializarlas, de conformidad con lo
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señalado por la Unión Postal Universal –upu– de la cual nuestro país hace
parte desde 188.
Las primeras referencias históricas que relacionan las estampillas con los
tributos, son analizadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-197
de 21, en la que se indica que se empleaban como mecanismo de control
del pago del impuesto de timbre establecido en 1912; una vez causado el
impuesto se adherían al documento como soporte del pago del tributo.
Posteriormente surgió la Ley 27 de 1949, por la cual se dictaron algunas
disposiciones para conmemorar los cincuenta años del nacimiento del De-
partamento de Atlántico, y se autorizó la emisión de la estampilla “Bodas de
oro del Departamento del Atlántico”, con el fin de proveer al Departamento,
a su capital y sus municipios, de recursos con destinación específica. Se
puede afirmar que esta norma constituye históricamente el primer referente
legal de las estampillas como tributo territorial, y a partir de este momento,
las estampillas nacieron a la vida jurídica como una categoría de tributos en
cabeza de una entidad territorial.
En este sentido afirma María Helena Bocachica que
Esta norma encontró su antecedente, de acuerdo con José Jaramillo Giraldo, en la
Ley 45 de 1948, que con motivo de rendir honores a la memoria de Jorge Eliecer
Gaitán, aprobó el Congreso en lo referente a la creación de una estampilla de
correo con su retrato, en el tamaño, colores y especificaciones que el Gobierno
determinó en el Decreto 418 de 1948. Así las cosas, el senador ponente encontró
como punto común la idea de rendir un homenaje, en un caso al líder del partido
liberal asesinado, y en el otro, al Departamento del Atlántico, pero la esencia de las
figuras, a pesar de recibir la misma denominación, era distinta pues en un caso se
ordenó la emisión de unas estampillas postales para utilizar en el correo siguiendo
su concepción tradicional, y en el otro, la emisión de la estampilla ‘Bodas de Oro del
Departamento del Atlántico’ obedeciendo a una finalidad eminentemente fiscal, esto
era, para proveer en ese momento al departamento de unos recursos económicos,
que debían destinarse a la construcción de un Palacio Departamental ubicado en
Barranquilla con lo que se recaudara en virtud de las ordenanzas departamentales
dictadas para ello por el Atlántico, y lo que proviniere de la recaudación nacional
(Bocachica, 27, p. 72).
En esta oportunidad el Congreso creó la estampilla mencionada con una
vigencia de cinco años. Su emisión estaba a cargo del Gobierno nacional y
su distribución a cargo del gobierno del Atlántico. Otra figura que encon-
tramos en Colombia con la denominación de estampillas, es la empleada en
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Mary Claudia Sánchez Peña
la señalización de productos gravados con los impuestos departamentales al
consumo de licores, cervezas y cigarrillos. En este caso, las estampillas son
reguladas como un instrumento de fiscalización y de verificación del pago
de los impuestos al consumo. Constituyen un sello físico con características
de seguridad que se fija en los productos que han ingresado legalmente para
el consumo en la jurisdicción de un departamento y contiene información
acerca de las características del producto y su distribuidor, lo que permite
controlar y hacer seguimiento a la trazabilidad del producto.
El propósito de este documento es hacer un estudio de las estampillas
como tributo en sí mismo, por esto, estimamos imperioso advertir que en
Colombia es dable distinguir tres figuras distintas identificadas bajo la
denominación de estampillas: en primer lugar, las estampillas como sello
postal que deben pagar los remitentes que hacen uso del servicio de correo;
en segundo lugar las empleadas para certificar el pago del impuesto al con-
sumo de productos gravados, reguladas por el Sistema Único de Transporte
como un instrumento de fiscalización, y, finalmente, las departamentales,
distritales y municipales como especie de tributo que, como se mencionó,
constituye una fuente de financiación de las entidades territoriales con una
destinación específica.
2. autorizacin para la emisin
de las estampillas
De conformidad con lo expuesto, las estampillas, como categoría tributaria
departamental, surgieron desde su primer antecedente normativo como
tributos territoriales creados por el legislador con una destinación específi-
ca. El Congreso, a través del leyes, facultó a los órganos de representación
popular para establecerlas en sus jurisdicciones.
En un estudio realizado por los parlamentarios ponentes del proyecto
de Ley n.º 254 de 213, “por medio de la cual se dictan normas orgánicas
en materia del impuesto territorial de estampillas y se dictan otras dispo-
siciones”, y que tiene como punto de partida el informe especializado del
Instituto Colombiano de Derecho Tributario –icdtpresentado por Ca-
milo Rodríguez en enero de 29, se indica que desde la aprobación de la
Constitución de 1991 hasta el momento de realización del proyecto se han
presentado alrededor de ciento ochenta y tres proyectos de ley que versan
sobre estampillas, y se han sancionado sesenta y nueve leyes sobre esta materia

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