El estudio de Orentlicher 2004 - Antecedentes y documentos de referencia relacionados con los principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad - Impunidad - Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones - Libros y Revistas - VLEX 840322258

El estudio de Orentlicher 2004

AutorGustavo Gallón Giraldo - Michael Reed Hurtado
Páginas111-142
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
60º período de sesiones
Tema 17 del programa provisional
Promoción y protección de los derechos humanos
Impunidad*
Nota del Secretario General
En su resolución 2003/72, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Secretario
General que encargara un estudio independiente sobre las mejores prácticas, que
comprendiera recomendaciones, con objeto de ayudar a los Estados a reforzar su
capacidad nacional para combatir todos los aspectos de la impunidad, teniendo en
cuenta el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos
humanos mediante la lucha contra la impunidad (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo
II) y la manera en que se habían aplicado, recogiendo la evolución reciente y
examinando la cuestión de su ulterior aplicación, teniendo asimismo en cuenta la
información y las observaciones recibidas en cumplimiento de la resolución, y que
presentara el estudio a la Comisión a más tardar en su 60º período de sesiones.
Distr.
GENERAL
E/CN.4/2004/88
27 de Febrero de 2004
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
NACIONES
UNIDAS E
Consejo Económico
y Social
*El informe se presentó fuera de plazo para incluir la respuesta de todos los encuestados y para tener
en cuenta los resultados del taller de expertos celebrado en diciembre de 2003.
2.3 El estudio de Orentlicher 2004
Impunidad
112
En consecuencia, el Secretario General tiene el honor de transmitir a la Comisión el
estudio independiente realizado por la profesora Diane Orentlicher.
Estudio independiente, con inclusión de recomendaciones, sobre las
mejores prácticas, para ayudar a los estados a reforzar su capacidad
nacional con miras a combatir todos los aspectos de la impunidad
Profesora Diane Orentlicher
Resumen
Este informe se presenta con arreglo a la resolución 2003/72. Desde que fue presentado
a la Comisión en 1997, el Conjunto de principios para la protección y la promoción
de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad ha tenido una gran
influencia en el fortalecimiento de la actividad nacional de lucha contra la impunidad.
Durante este período todos los principios fueron reafirmados en las decisiones
adoptadas por los tribunales penales internacionales y los órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos. La jurisprudencia y los estatutos de los tribunales
penales internacionales han aclarado el alcance de las obligaciones de los Estados en
la lucha contra la impunidad, mediante una administración de justicia eficaz. Entre
otras novedades, los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para
Rwanda y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional han confirmado que
los delitos de violencia sexual pueden constituir un crimen de lesa humanidad, un
crimen de guerra o un acto de genocidio cuando concurren otros elementos de estos
delitos internacionales. Pasando del derecho a la práctica, la experiencia reciente
confirma una premisa esencial de los principios: un programa eficaz de lucha contra
la impunidad requiere una estrategia general, que comprenda medidas mutuamente
complementarias. Otro factor importante para que los programas tengan éxito es la
participación amplia de los ciudadanos, incluidas las víctimas, en su preparación. De
manera más general, el estudio destaca el papel fundamental que incumbe a la sociedad
civil de velar por que los Estados cumplan sus obligaciones de proteger los derechos
humanos con medidas efectivas en pro de la verdad, la justicia, la reparación y la
garantía de que no se repetirán las violaciones.
Otro tema recurrente de este estudio es la mejora visible de los esfuerzos nacionales para
combatir la impunidad de resultas de la adhesión de los Estados a los tratados de derechos
humanos y de su aceptación de los procedimientos facultativos de denuncia. De manera
más general, la implantación de una estructura judicial internacional y transnacional eficaz
Impunidad 113
ha incrementado la capacidad de los Estados para juzgar los delitos cometidos en su propio
territorio. Con objeto de cumplir sus obligaciones como Partes en el Estatuto de Roma,
algunos Estados han aprobado o han empezado a promulgar leyes ejecutivas que les dotan
de más capacidad para procesar los delitos graves con arreglo al derecho internacional.
Además, en vista de las mayores posibilidades de que sus nacionales fueran juzgados por
un tribunal extranjero internacional, algunos Estados han tomado medidas importantes
para superar los obstáculos que impedían juzgarlos en su país. Por último, las medidas
prácticas de apoyo interestatal e internacional han potenciado considerablemente la
capacidad nacional de algunos Estados para luchar contra la impunidad.
Aunque cabría actualizar algunos aspectos de los principios, sobre todo los que atañen a la
creación de una corte penal internacional, los últimos avances en derecho internacional
han confirmado los principios en su conjunto y han puesto de manifiesto su contribución
a la actividad nacional de lucha contra la impunidad. Por consiguiente, se recomienda que
la Comisión encargue a un experto independiente la actualización de los principios con
miras a su adopción en la Comisión.
Índice
Párrafos
Introducción 1 - 7
I. Observaciones generales y recomendaciones 8 - 13
II. Los principios 14 - 64
A. El derecho a saber (principios 1 a 17) 14 - 23
B. El derecho a la justicia (principios 18 a 32) 24 - 56
C. El derecho a obtener reparación (principios (33 a 42) 57 - 64
III. Recomendaciones para la ulterior aplicación 65
Introducción
1. En su resolución 2003/72, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Secretario General
que encargara un estudio independiente «sobre las mejores prácticas, que comprendiera
recomendaciones, con objeto de ayudar a los Estados a reforzar su capacidad nacional
para combatir todos los aspectos de la impunidad, teniendo en cuenta» el Conjunto de

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