Resolución sobre impunidad, número 2004/72 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Autor | Gustavo Gallón Giraldo - Michael Reed Hurtado |
Páginas | 143-147 |
La Comisión de Derechos Humanos,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos, la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, los Convenios de Ginebra,
de 12 de agosto de 1949, y sus Protocolos adicionales de 1977 y otros instrumentos
de derechos humanos y de derecho internacional humanitario pertinentes, así como
por la Declaración y Programa de Acción de Viena,
Recordando su resolución 2003/72, de 25 de abril de 2003,
Reafirmando el deber de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar, de
conformidad con las obligaciones que han adquirido en virtud del derecho internacional, a
los responsables de todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario que constituyan delito, incluidos el genocidio, los crímenes de lesa humanidad
y los crímenes de guerra, para promover la responsabilidad, el respeto del derecho internacional
y la justicia para las víctimas, desalentar la comisión de esos delitos y cumplir la obligación
de los Estados de proteger a todas las personas contra esa clase de delitos,
Convencida de que la impunidad por la violación de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario que constituye delito alienta esa violación y es un
obstáculo fundamental para la observancia y la plena aplicación de las normas de
derechos humanos y del derecho internacional humanitario,
Convencida también de que la denuncia de las violaciones de los derechos humanos
y del derecho internacional humanitario que constituyen delito, la entrega a la justicia
de sus autores, incluidos sus cómplices, la obtención de justicia y de una reparación
efectiva para las víctimas, así como el mantenimiento de archivos históricos de esas
violaciones y la restitución de la dignidad a las víctimas mediante el reconocimiento
y la conmemoración de sus padecimientos forman parte integrante de la promoción y
el ejercicio efectivo de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario
y de la prevención de futuras violaciones y son un factor fundamental para garantizar
un sistema de justicia justo y equitativo y, en definitiva, la reconciliación y la estabilidad
en el seno del Estado,
2.4 Resolución sobre impunidad, número 2004/72
de la Comisión de Derechos Humanos
de Naciones Unidas
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