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Estudio preliminar. Derecho espacio y poder: trayectorias de la geografía legal y su utilidad para el análisis legal

AutorMaria Victoria Castro
Cargo del AutorAbogada y doctora en Derecho de la Universidad de los Andes (Bogotá)
Páginas13-85
El derecho es una fe profundamente
antigeográfica. Los jueces son sus sumos
sacerdotes, los tribunales son sus santuarios,
las facultades de Derecho sus seminarios. Sus
escrituras son “autoridades” transmitidas
de generación en generación por oráculos
designados. Su dios es una “racionalidad”
descontextualizada, profundamente abstracta y
despersonalizada. Los contextos de cualquier tipo
—de género, clase, religiosos, culturales, políticos,
históricos o espaciales— son los enemigos del
derecho. En toda su majestuosidad, el derecho es
la antítesis de la región, la localidad, el lugar, la
comunidad [...]. Este “sentido común” jurídico
acumula abstracción sobre abstracción. Es un
sinsentido geográfico: antigeografía.
William Wesley pue1
1 William Wesley Pue, “Wrestling with Law: (Geographical) Specifi-
city vs. (Legal) Abstraction” (artículo inédito, Carleton University,
1990), http://web2.uvcs.uvic.ca/courses/lawdemo/webread/essay.
htm. (Traducción propia.)
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La realidad que habitamos y que nos rodea, independien-
temente del nombre que le demos (naturaleza, espacio,
sujetos, cosas, etc.), ha perseguido y persigue como un
fantasma al derecho. Así, por ejemplo, el siglo xviii fue
testigo del movimiento rápido de la empresa coloni-
zadora alrededor del mundo. Los poderes imperiales
expandieron sus territorios y diversificaron sus estrate-
gias de explotación de los recursos naturales. Los colo-
nizadores tuvieron que balancear categorías y sistemas
de propiedad, soberanía y recursos. En el proceso, las
sociedades fueron desplazadas, las geografías rehechas y
las ecologías re-arregladas: emergió una nueva estructura
espacial de la relación entre el derecho y el espacio. Y,
sin embargo, la relación entre el derecho, el espacio y
el poder ha sido casi periférica para los estudios legales
y de historia legal y política.
La descripción citada, del derecho como antigeogra-
fía, ilustra bien la manera en que muchos de los abogados
y académicos del derecho se imaginan —y reproducen—
la relación entre el derecho, el espacio y el poder: en la
mayoría de los casos la pregunta por el espacio no es
tenida en cuenta, y cuando lo es, casi siempre el espacio
tiende a ser leído y pensado solo como el telón de fondo
o el contenedor en el que ocurren o dejan de ocurrir los
fenómenos jurídicos2.
2 Si bien en el lenguaje cotidiano las palabras espacio, lugar, región,
paisaje y área —entre otras— son populares, por lo general ninguno
de nosotros sabe muy bien de qué estamos hablando cuando habla-
mos del lugar o del espacio, a pesar de que vivamos nuestra vida a
través de innumerables espacios e ideas espaciales que se refieren a
delimitaciones (como barrios, estados y parcelas de propiedad de
alguien), relaciones (de proximidad, distancia, acceso, vigilancia,
etc.) y escalas (locales, regionales, globales, etc.). Esas palabras,
aunque familiares por estar envueltas en sentido común, han sido
definidas y utilizadas como categorías con alcances de significado
bien diverso dentro del desarrollo de las ideas geográficas. Así, una
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Así mismo, la presencia —y centralidad— del espacio
ha sido más o menos soslayada en los estudios jurídicos
y, sin embargo, en la literatura jurídica, el espacio se
manera de entender el espacio es la que los geógrafos llaman la del
“espacio absoluto”. Esta visión del espacio apareció a mediados
del siglo xix y se mantuvo vigente como visión generalizada hasta
prácticamente la década de los sesenta del siglo xx (sobre todo en
los campos de la geografía política y la geografía histórica). Su base
epistemológica se encuentra en la filosofía organicista-mecanicista
importada de la sociología. Véase al respecto: Milton Santos, Por
uma geografia nova (São Paulo: Hucitec-edusp, 1978), 46. Según
el entendimiento del espacio como espacio absoluto, la existencia
física de los espacios se define a través de la geometría euclidiana
(a partir de las dimensiones x, y, z) y es independiente de los
fenómenos sociales que en ellos ocurran. El espacio geográfico es
transformado por la acción humana (que, por ejemplo, fragmenta,
divide y diferencia el espacio), pero las transformaciones suceden
solo en el ámbito de la apariencia, nunca en su esencia. Hasta la
década de 1970, la mayoría de los geógrafos humanos consideraba
el espacio un contenedor neutro, un lienzo en blanco que se lle-
naba con la actividad humana. Esta visión del espacio como simple
contenedor implica entonces la idea de que para situar el análisis
—legal, por ejemplo— solo será necesario delimitar el espacio en
el que llevaremos a cabo el trabajo de entender y describir lo que
allí sucede. El espacio actúa como un contenedor de objetos, seres
humanos, relaciones y actividades sociales que ocurren, se entien-
den y se explican sin necesidad de entenderlo. Esta concepción
del espacio absoluto sugiere que el espacio puede ser concebido
como algo que sucede y existe fuera de la existencia humana en
general (y del derecho en particular); así, en lugar de desempeñar
un papel activo en la formación de la vida social es considerado
el telón de fondo contra el cual la realidad social se desarrolla. A
las geografías resultantes de esta visión del espacio se les conoce
como “geografías descriptivas”, desarrolladas en detalle en: Manuel
Sáenz Lorite, “Notas para una historia del pensamiento geográfico,
geografía sistemática y geografía radical”. Cuadernos geográficos
de la Universidad de Granada, n.° 7 (1977): 355; Santos, Por uma
geografia nova, 50. Mucho ha avanzado la geografía en sus com-
prensiones del espacio después de este paradigma (véase la nota
12) y, sin embargo, parece que en el análisis legal nos quedamos
mayoritariamente con esa idea del espacio como absoluto (véase
el ejemplo analizado en la nota 20).
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