Etapa de arreglo directo - Arreglo directo - Prácticos vLex - VLEX 574853814

Etapa de arreglo directo

Contenido
  • 1 Arreglo Directo
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Minutas
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
Arreglo Directo

La etapa de arreglo directo es una etapa en la que se busca las partes de mutuo acuerdo logren resolver sus diferencias.

Durante éste, pueden participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como asesores, hasta dos representantes de las asociaciones sindicales de primer y segundo grado (Parágrafo 2, art. 434 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)) se ha entendido que esta limitación resulta ser razonable y proporcional, máxime cuando “concreta las funciones de asesoría cumplidas por federaciones y confederaciones que, como asociaciones sindicales de segundo y tercer grado, tienen un papel que, en ciertos aspectos, difiere del encomendado a los sindicatos, encargados de asumir la representación de los trabajadores” (Corte Constitucional, Sentencia C-018 del 21/01/2015 [j 1])

La etapa de arreglo directo tendrá una duración de veinte (20) días calendario, días durante los cuales se adelantarán las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones. Este lapso de tiempo es posible prorrogarlo de mutuo acuerdo entre las partes hasta por veinte (20) días adicionales, es decir, la duración máxima de la etapa de arreglo directo será de cuarenta (40) días calendario (art. 434 CST). En este caso, la prórroga debe ser consignada en el Acta.

Los negociadores de los trabajadores se entenderán investidos de plenos poderes para adelantar dicha negociación.

En la primera etapa del trámite de negociación, se harán constar en Actas los acuerdos que se produzcan, las cuales deberán ser suscritas a medida que avancen las conversaciones y las cuales tendrán un carácter definitivo.

Finalizada la etapa de arreglo directo es posible que se presenten dos situaciones:

  • Si ambas partes logran ponerse de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del pliego de peticiones, se suscribirá la correspondiente convención colectiva de trabajo o el pacto en caso de que los trabajadores no estén sindicalizados, y se enviara una copia al Ministerio del Trabajo. (art. 435 del CST). De esta manera, terminará el conflicto colectivo.
  • En el evento en el que al momento cumplirse el plazo de la etapa de arreglo directo existan diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego de peticiones, las partes deberán suscribir un Acta Final, en la cual se expresará el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se...

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