Asamblea declaratoria de la huelga o tribunal de arbitramento - Arreglo directo - Prácticos vLex - VLEX 574853818

Asamblea declaratoria de la huelga o tribunal de arbitramento

Contenido
  • 1 Desarrollo
  • 2 Voto electrónico en las decisiones sindicales
  • 3 Otras sentencias
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Doctrina
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Desarrollo

En este último evento, no habiendo llegado las partes a un acuerdo total, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a finalización de la etapa de arreglo directo, los trabajadores deberán decidir, mediante votación, si proceden a declarar la huelga o si someten sus diferencias con el empleador a un tribunal de arbitramento.

Quien deberá convocar a la asamblea es el sindicato o sindicatos que agrupen a más de la mitad de los trabajadores de la empresa; en el evento en el que el sindicato o sindicatos no reúnan más de la mitad de los trabajadores de la empresa, procederán en cada caso a convocar a todos los trabajadores de ella. (Art. 1 del Decreto 2519 de 1993, Mod. Decreto 801 de 1998). En el evento en el que en la empresa no esté constituido un sindicato, son los delegados quienes realizaran tal convocatoria (Art. 432 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)).

La mayoría en estos casos debe ser absoluta, ya sea de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos, caso este último en el que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.

En el evento de que se trate de un grupo minoritario, ya sea de trabajadores no sindicalizados, o de un sindicato minoritario, se requerirá que la decisión sea adoptada por la mitad más uno de los trabajadores de la empresa. En estos casos, de no conseguirse que la decisión sea adoptada por la mitad más uno de los trabajadores de la empresa y con el fin de garantizarles una solución legal, conforme a la obligación del Estado consagrada en el art. 55 de la Constitución Política de Colombia (CP), pueden solicitar la constitución de un Tribunal de Arbitramento, de manera que sus diferencias puedan ser resueltas. (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación 473 del 18/11/92)

El requerimiento legal relativo a que sea la mayoría la que vote para que se declare la huelga o se opte por someter la diferencia a decisión de los árbitros, está fundamentado en el principio democrático al cual deben estar sujetos la estructura y el funcionamiento de los sindicatos y en general de las organizaciones gremiales y sociales (Art. 39 CP) (Sentencia Corte Constitucional C-085 de 1995 [j 1])

Señala el CST que en el evento en el que los afiliados al sindicato o sindicatos mayoritarios o los demás trabajadores de la empresa laboren en diferentes municipios, deberán celebrar en cada uno dichos municipios las respectivas asambleas, siendo el resultado final la suma total de todos lo votos. En estos casos, la votación realizada en cada uno de los municipios debe surtirse en los términos señalados en el mismo art. (art. 444 CST).

”…tal disposición lo que ampara es el pluralismo democrático que permite a la base de los trabajadores participar en la decisión vital que supone optar por la huelga o, en su defecto, acudir al Tribunal de Arbitramento para zanjar las discrepancias que existen, pero aquella no debe ser entendida simplemente como el resultado mayoritario en una contienda electoral, sino por sobre todo...

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