Evaluación de los acuerdos colectivos - Negociación colectiva sindical en la función pública - Libros y Revistas - VLEX 929223897

Evaluación de los acuerdos colectivos

Páginas627-690
42. E    
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Administrativo Laboral en la evaluación de los Acuerdos Colectivos celebrados
entre la Administración Pública y las Organizaciones sindicales de empleados
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febrero 5 de 2014.
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en la nueva experiencia de construir el camino de la Negociación Colectiva.
Con fundamento en el análisis, proponer una metodología, guía o
recomendaciones jurídicas para el diseño o elaboración de los Pliegos de
Solicitudes viables por parte de las Organizaciones sindicales de empleados
públicos con el objetivo de facilitar una Negociación Colectiva positiva.
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Constituyó material de estudio para el análisis, una muestra representativa
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del Ministerio de Trabajo, y los suministrados por las Confederaciones/
Federaciones sindicales de empleados públicos, otros obtenidos directamente
y corresponden a la Negociación de ámbito general o de contenido común,
entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones/Federaciones sindicales de
empleados públicos como a la Negociación de ámbito singular o de contenido
particular por Entidad con Organizaciones sindicales de primer grado.
Cronológicamente fueron estudiados los Acuerdos Colectivos celebrados
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hasta la fecha.
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También constituyó fuente informativa, la obtenida por el autor por
percepción directa en su contacto personal con dirigentes sindicales
en Encuentros Nacionales, Talleres y Seminarios organizados por las
Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos, de ámbito
Nacional, Regional y en ciudades capitales; por contacto con Negociadores
sindicales a través de consultas jurídicas al Autor; por el Seminario Académico
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Asesor Jurídico, con algunos Ejecutivos de las Confederaciones y Federaciones
sindicales de empleados públicos vinculados a las Negociaciones Colectivas
en todo el País; por entrevistas periódicas con Funcionarios del Ministerio
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por participación en eventos organizados por la OIT con Funcionarios de la
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Ministerio de Trabajo.
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Es característico de los Acuerdos Colectivos el que en su contenido se
relacione, tanto lo solicitado en el Pliego Sindical, como lo Acordado, lo que
permite la realización de un análisis en perspectiva dual dirigida a ubicar
la forma y la materia de los Pliegos, así como la forma y la materia de los
Acuerdos Colectivos.
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Son referentes, el artículo 55 constitucional que consagra “el derecho de
negociación colectiva para regular las relaciones laborales” y el Convenio de
OIT # 151 especialmente dirigido a la negociación colectiva en la administración
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1092/12 y 160/14.
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Inicialmente hubo un texto de proyecto de decreto concertado entre el
gobierno nacional y las confederaciones/federaciones sindicales de empleados
públicos, en el que se incluía el arbitraje consagrado en el artículo 8º del
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Convenio 151 de OIT, entre otros aspectos; el gobierno nacional unilateralmente
excluyó el arbitraje y cercenó el ámbito de los asuntos materia de negociación,
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Aun así, el decreto 1092/12 tenía algunos aspectos positivos que servían y
sirvieron de soporte para comenzar a desbrozar el camino de la negociación
colectiva por parte de las confederaciones y federaciones sindicales de
empleados públicos;
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Fue el resultado de una solicitud integrante del pliego, de la negociación y
del histórico primer acuerdo colectivo de derecho de mayo 16 de 2013, suscrito
en la presidencia de la república, entre el gobierno nacional representado por
la presidencia, los ministerios de hacienda y de trabajo, y los departamentos
administrativos de planeación nacional y de la función pública, y de otra parte,
las confederaciones/ federaciones sindicales de empleados públicos.
El decreto 160/14 constituyó un avance, un segundo paso, aunque también
expresa la persistencia del gobierno nacional en excluir el arbitraje consagrado
en el artículo 8º del Convenio 151 de OIT; la actitud gubernamental viola las
obligaciones de Colombia como estado integrante de la OIT, escinde o fractu ra
los tres medios de solución de la negociación: autocomposición, mediación y
arbitraje, integralmente consagradas en el artículo 8º del Convenio 151 de OIT,
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convenio 151 de OIT, a pesar de que estado colombiano no efectuó reserva
alguna y desarticula el art ículo 8º del convenio 151 por desconocer el principio
de unidad o conglobamento normativo, todo lo cual conduce al despropósito
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Entendimiento del decreto 1092/12 y del decreto 160/14
Lo determinante y reglamentado para su cumplida ejecución, es la Ley
411 de 1997 aprobatoria del convenio 151 de OIT; lo determinado, derivado y
reglamentario es el decreto 1092 o el decreto 160.
El decreto 1092/12 y el decreto 160/14 debe entenderse como una norma
reglamentaria, instru mental, determinada, derivada o subordinada por jerarquía
normativa, al convenio 151 como norma superior, reglamentada y determinante,
y al bloque de Constitucionalidad integrado por el artículo 55 Constitucional
sobre derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales y
el convenio 154 sobre negociación colectiva.

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