Exigibilidad de los derechos fundamentales sociales
Autor | Silvio Luis Ferreira Da Rocha |
Cargo del Autor | Libre-Docente en Derecho Administrativo. Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. |
Páginas | 351-376 |
Exigibilidad de los derechos fundamentales
sociales
Escribo este artículo con el propósito de homenajear al profesor Jaime
, ju rista de primera grandeza, reconocido por su experiencia
En el tema tratado en este artículo, el profesor Jaime
En realidad, el tema ganó importancia por qué medidas económicas
restrictivas trataron de eliminar o reducir diversas prestaciones estatales y
desmontem de las conquistas sociales de las últimas décadas realizadas por el
El pensamiento sistemático se organiza a partir de axiomas
partida indiscutibles, cuya verdad es indudable, necesaria, evidente por sí
Silvio Luís Fer reira da rocha
misma, sin necesidad de demostración y que sirve a las demostraciones,
postulados
cuya evidencia depende de ser aceptada por todos, proposición necesaria
para el encadenamiento de demostración, aunque ella misma no pueda ser
teoremas, conclusiones extraídas
Los derechos fundamentales
funcionarían como garantía contra los propios poderes constituidos del Estado,
La positivización indicaría que los derechos fundamentales están formados
representaría un refuerzo de la protección subjetiva y haría que ellos fueran
en documentos internacionales que tratan de los derechos humanos, el lugar
serie de consecuencias normativas, como el refuerzo en la protección subjetiva,
mayor exigibilidad y efectividad, por se tratar de derechos constitucionales,
además de inmunizarlos de la necesidad de obtener, para reconocimiento y
que se denomina “trunfos contra la mayoría”
La categoría de la fundamentalidad denotaría una especial dignidad de
protección de los derechos tanto en el sentido formal
excepciones, viene rechazando progresivamente la utilización de términos como ‘libertades públicas’,
‘libertades fundamentales’, ‘derechos individuales’, ‘derechos públicos subjetivos’, ‘derechos naturales’,
‘derechos civiles “, así como sus variaciones, porque –al menos como términos genéricos– anacrónicos y,
en cierto modo, divorciados del estado actual de la evolución de los derechos fundamentales en el marco
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