¿Si existen problemas con la facturación, puede el contribuyente solicitar corrección de la misma en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias? - Liquidacion del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371806

¿Si existen problemas con la facturación, puede el contribuyente solicitar corrección de la misma en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas234-234
Cartilla Impuesto Predial Unif‌i cado234
Los contribuyentes que vayan a cancelar el impuesto predial por fuera de los términos
liquidados en la facturación, deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda la expedición
de una nueva factura para realizar el correspondiente pago. La Secretaría de Hacienda
podrá enviar nuevas liquidaciones de facturación con cortes posteriores que incluyan
intereses, como una herramienta de facilitación del pago y de cobro persuasivo.
(030) ¿Si existen problemas con la facturación, puede el contribuyente solicitar
corrección de la misma en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias?.
Si, Los errores de la facturación cometidos por la administración, o en los pagos,
que afecten la cuenta corriente del contribuyente, podrán ser corregidos de of‌i cio o a
petición de parte en cualquier época, sin que requieran formalidad especial distinta a la
autorización del funcionario responsable.
Cuando la corrección de la facturación implique un mayor valor en el impuesto y sea
realizada de of‌i cio, debe ser enviada nuevamente por correo al contribuyente; en las
correcciones que implican un mayor valor del impuesto, solo se causarán intereses
moratorios sobre el mayor valor facturado a partir de los quince días del envío de la
nueva facturación.
La discusión sobre el avaluó catastral, sobre el estrato y sobre el destino del inmueble,
cuando los mismos sean f‌i jados por las autoridades catastrales o de planeación, no
es competencia de la Secretaría de Hacienda y deberá efectuarse ante las autoridades
competentes, en su oportunidad legal correspondiente.
La Secretaria de Hacienda deberá responder los reclamos de su competencia, debidamente
presentadas dentro del año siguiente a su interposición, al cabo del cual operará el
silencio administrativo positivo.
Cuando el contribuyente hubiese pagado conforme a la facturación, pero tenga un
desacuerdo con la misma y presente solicitud de corrección sobre ella, en caso de
respuesta favorable se procederá a devolver el valor pagado en exceso. En caso de que
sea negativa la respuesta y el contribuyente hubiese consignado como abono en cuenta
el valor por él estimado de acuerdo con su solicitud de corrección, sobre dichos valores
no se cobrarán intereses moratorios.
Los saldos a favor sobre los cuales no se haya solicitado devolución o compensación,
originados en errores de pago del impuesto predial o en correcciones de la liquidación,
serán abonados automáticamente a la siguiente vigencia. (Artículo 78 del Acuerdo 041
de 2006)

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