¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial? - Liquidacion del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371798

¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas233-234
Preguntas y Respuestas 233
(027) El predio de una persona a 1 de enero de 2011 tiene uso permitido residencial
exclusivo y la destinación dada por el propietario es de residencial, el 20 de enero
de 2011 le modif‌i ca la destinación el propietario arrendando el garaje para un
local comercial, al pagar su impuesto el 1 de febrero de 2011, debe pagar como
comercial?.
No, siempre a efectos de tributarse por concepto del impuesto predial unif‌i cado debe
observarse como se encontraba el predio a primero (1º) de enero del correspondiente
año gravable, es decir al momento de la causación del tributo, en este caso, el predio a
primero de enero tenía un uso residencial, por lo cual deberá tributarse bajo este uso.
(028) Si tengo un predio con usos mixtos, es decir comercial y residencial simultáneo,
existe alguna regla que me indique ¿cómo debo tributar?.
El artículo 68 del Acuerdo 041 de 2006, determina algunas tarifas especiales para predios
de uso mixtos, así
Para el caso de predios urbanos edif‌i cados con uso mixto residencial y comercial se
aplicarán las siguientes tarifas:
Estratos 1 y 2 3.0 por mil
Estrato 3 6.5 por mil
Estratos 4, 5 y 6 8.0 por mil
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
(029) ¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?.
La forma de liquidar el impuesto a cargo es multiplicar la base gravable por la tarifa
correspondiente.
Conforme con el artículo 59 del Acuerdo 041 de 2006, la Secretaría de Hacienda
realizará la liquidación de este impuesto, la cual se efectuará utilizando como base el
avalúo catastral vigente y la aplicación de la tarifa correspondiente; la liquidación así
determinada se denominará facturación, se enviará por correo a la dirección registrada
del predio y en la misma se incluirán las deudas por periodos gravables anteriores si las
hubiere.
Los propietarios o poseedores de predios, a quienes por cualquier razón no les llegue la
facturación correspondiente, deberán solicitarla en la Secretaría de Hacienda antes del
vencimiento de la fecha de pago, sin que pueda oponerse como excusa para el pago del
impuesto, el que no le hubiere llegado la factura por correo.

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