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¿Puede Cartagena implementar algún otro mecanismo para la recaudación del impuesto predial a partir del año 2011?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas235-235
Preguntas y Respuestas 235
(031) ¿Puede Cartagena implementar algún otro mecanismo para la recaudación
del impuesto predial a partir del año 2011?.
El artículo 58 de la Ley 1430, que modif‌i ca el artículo 69 de la Ley 1111 de 2003, autoriza
a los municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan
determinación of‌i cial del tributo y presente merito ejecutivo. Así mismo señala que el
Gobierno Distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para ser
efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los
impuestos sobre la propiedad.
Para efectos de facturación de los impuestos territoriales asi como para la notif‌i cación de
los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la notif‌i cación se
realizará mediante publicación en el registro o gaceta of‌i cial del respectivo ente territorial
y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Entidad competente
para la Administración del Tributo, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la
dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de
esta formalidad invalide la notif‌i cación efectuada.
(032) ¿Cuántos y cuáles son los descuentos aplicables al impuesto predial unif‌i cado
en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias?.
El artículo 61 del Acuerdo 041 de 2006, modif‌i cado por el Artículo 1º del Acuerdo
030 del 29 de septiembre de 2007 establece que a partir del año gravable 2008, no se
causarán intereses de mora a los contribuyentes que cancelen la vigencia f‌i scal corriente
hasta el último día hábil del mes de diciembre del respectivo año gravable en un solo
contado o en cuotas parciales.
La Administración Distrital podrá establecer descuentos por pronto pago y sus respectivas
fechas
Los Contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial Unif‌i cado y la Sobretasa del Medio
Ambiente a partir del 1 de enero de la siguiente vigencia, deben pagar intereses de mora
a la tasa vigente en la fecha de pago.
El Decreto 1258 del 30 de Diciembre de 2010 de la Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias establece los siguientes plazos e incentivos por pronto pago.
IMPUESTO PREDIAL VIGENCIA 2011
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unif‌i cado en la ciudad de Cartagena, que
cancelen las vigencias anteriores y la totalidad del valor correspondiente a la VIGENCIA
2011 del mencionado impuesto, dentro de los meses de enero y hasta el último día hábil
de febrero, tendrán derecho a los incentivos correspondientes a cada renglón:

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