La experiencia española en materia de asociatividad territorial - Primera parte - Asociatividad territorial. Enfoque comparado y análisis en el nuevo contexto de la organización territorial colombiana - Libros y Revistas - VLEX 585461458

La experiencia española en materia de asociatividad territorial

AutorMaría Zambonino Pulito
Páginas33-53
La experiencia española en materia
de asociatividad territorial
María Zambonino Pulito*
1. Introducción. La necesidad de articular técnicas
de cooperación en el sistema territorial español
Las técnicas asociativas entre administraciones públicas territoriales se ar-
ticulan en el derecho español como instrumentos propios del principio de
cooperación. Un principio que, si bien no se menciona de forma expresa en
la Constitución española del 6 de diciembre de 1978 (en adelante ), sí está
presente en la misma. Y no podía ser de otro modo, dado el diseño que del
Estado autonómico la propia Constitución introduce y la necesidad de esta-
blecer mecanismos de relación que aseguren un funcionamiento armonioso
y engranado de todas las entidades que conforman la administración públi-
ca. El complejo sistema de distribución territorial del poder hace necesario,
en efecto, articular un buen sistema de instrumentos de cooperación que lo
hagan efectivo.
El objeto del presente trabajo es realizar un breve análisis de la regulación
de las técnicas de carácter asociativo previstas en el derecho español para hacer
efectivo el principio de cooperación entre administraciones públicas, centra-
das, en esencia, en los consorcios y en las sociedades mercantiles. Podemos
adelantar desde estas primeras páginas que, a nuestro modo de ver, el régimen
que se contiene en el ordenamiento jurídico español es insuciente y que, por
* Catedrática de Derecho Administrativo, Universidad de Cádiz.
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ende, no responde a las necesidades que requiere la complejidad del Estado
autonómico introducida por la . Para poder llegar a esta conclusión parece
conveniente realizar, con carácter previo al análisis del régimen de los instru-
mentos de asociacionismo territorial, una breve exposición de la articulación
del Estado autonómico introducido por la .
La  parte del establecimiento, en el artículo 2, de la unidad de la Nación,
reconociendo, al mismo tiempo, el derecho a la autonomía de las nacionalida-
des y regiones que la integran. Así, su artículo 137 dispone que el Estado se
organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas
que se constituyan, y añade que todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses. Ahora bien, la intensidad de la
autonomía es diversa en el caso de las comunidades autónomas y de las enti-
dades locales —provincias y municipios—. Mientras las primeras gozan de
autonomía política y administrativa, al disponer de capacidad legislativa, las
entidades locales poseen únicamente de autonomía administrativa.
Para el desarrollo de la autonomía, los artículos 137 y 143-ss de la  de-
terminaron la posibilidad de que las regiones se constituyeran en comunidades
autónomas, conceptuándose estas como entes territoriales con capacidad de
autogobierno para gestionar sus intereses propios. La conguración que del
Estado autonómico lleva a cabo la Norma Fundamental está presidida por
el principio dispositivo, principio que se va a manifestar en un triple sentido,
pues, en primer lugar, dicha Norma se abstiene de dibujar el mapa de las auto-
nomías, al dejar su determinación, en el marco de unas condiciones mínimas,
a los propios entes; en segundo término, la Constitución deja a los Estatutos
de Autonomía la concreción de las competencias de cada comunidad autó-
noma; y, nalmente, les corresponde la organización de las instituciones de
autogobierno y administración.
En el marco expuesto, el grado de autonomía de las nacionalidades y
regiones no se va a congurar, al menos en un primer momento, de forma
unitaria para todas las regiones que en 1978 constituían la Nación españo-
la. Básicamente, se puede hablar de dos grados de autonomía que vendrían
determinados por el modo en que las regiones accedieron a la misma. Esta
graduación tiene el fundamental efecto de una asunción estatutaria de com-
petencias diferenciada, cualitativa y cuantitativamente, al menos en un primer
Asociatividad territorial. Enfoque comparado y análisis
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